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Curuzú Cuatiá
Jueves, 30 de agosto de 2018
Estafa con cheques a una empresa: dictan novedosa medida anticautelar
El Juzgado Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá decretó una novedosa medida anticautelar con el objetivo de prevenir un daño innecesario a quien se ve próximo a ser pasible de una medida cautelar, en este caso, una empresa que denunció ante la justicia penal la estafa de cheques, previo embargo de un costoso inmueble como caución real suficiente.


La doctora Teresa del Niño de Jesús Oria, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de Curuzú Cuatiá, decretó una medida autosatisfactiva con una orientación específica: la anticautelar.

Se trata de una medida novedosa, dictada con el objetivo de ejercer una tutela efectiva y no provocar un daño innecesario a quien se ve próximo a ser pasible de una medida cautelar.

La petición fue efectuada por una firma que adquiría combustibles para la explotación de un Molino Arrrocero, la provisión de combustibles a terceros y a una Estación de Servicios de la zona ubicada sobre la Ruta Nacional 14. Al ver la inminente suba de precios en noviembre del 2017 aceptó la propuesta de comprar combustible a futuro a un sujeto con el que tenía una década de vínculo comercial: G.L.B. Se fijó el precio al momento de la operación, y la empresa entregó en garantía de pago del precio cheques diferidos por un monto total superior a los $ 8.000.000.

El combustible, radicado en Buenos Aires, debía entregarlo a medida que era requerido. Pero luego, eso no se concretó, y G.L.B. no se hizo presente, pese a lo cual los cheques eran presentados al cobro e ingresados vía clearing bancario, y debitado el monto de la cuenta corriente de la arrocera.

En forma posterior se descubrió que G.L.B. tenía problemas económicos, y, aprovechándose de la confianza, ofreció un negocio que no iba a poder cumplir, obteniendo un beneficio económico.

La empresa lo denunció ante el Juzgado de Instrucción y Correccional de esa ciudad pero además se presentó al fuero civil y comercial porque la conducta dolosa de G.L.B. le causaría serios perjuicios, toda vez que los tenedores de los cheques –en su mayoría financieras- comenzarían a exigir el pago de los mismos, pese a que no hicieron ninguna operación comercial con la empresa. De hecho, ya existía una causa ejecutiva en ese mismo Juzgado.

La firma accionante explicó la maniobra efectuada por G.L.B. que la dejaba en calidad de deudora de los cheques, debiendo afrontar su pago pese a que fueron obtenidos en forma ilegítima, abusando de su confianza y a sabiendas de que no cumpliría con el contrato, haciendo circular los valores para obtener el dinero en efectivo.

Por ello solicitó a que a modo de prevención de daño, se ordenara la prohibición de traba de medidas cautelares de Inhibición General de Bienes de la empresa, por hechos relacionados con los cheques que se detallaban y que fueron puestos en circulación por G.L.B, ofreciendo como garantía que se trabe embargo sobre un costoso inmueble.

La doctora Oria entendió que en el presente caso se daban los presupuestos que doctrinaria y jurisprudencialmente se venían exigiendo para la procedencia de medidas anticautelares, que forman parte de las tutelas diferenciadas, de urgencia, anticipatorias o preventivas del daño; que como tales, requerían de un procedimiento rápido, de plazos breves.

“(…) Entonces, sobre la base de que es facultad y deber de los jueces, el de prevenir la provocación de daños innecesarios, es que jurisprudencialmente se han presentado situaciones en que, a través del dictado de una orden cautelar se impide al futuro actor trabar medidas cautelares sobre determinados bienes, teniendo a la vista otros que garanticen efectivamente el derecho del acreedor, pasaré a analizar si en el presente caso se dan los presupuestos requeridos para el dictado de la medida anticautelar solicitada. Y siguiendo a Peyrano, en primer término, el prestigioso autor menciona que el requirente de una anticautelar deberá demostrar los siguientes requisitos: “a) Situación de vulnerabilidad cautelar…b) Riesgo de abuso cautelar en abstracto…c) Contracautela…; d) Ofrecimiento de otros bienes para reemplazar la cautela vedada”.

En cuanto al primer requisito la magistrada expresó: “…Entiendo que no se requiere que el peticionante demuestre plenamente la existencia de los posibles embates cautelares, sino considero que sólo debe demostrar que se encuentra en condiciones de ser destinatario inminente de una medida cautelar, como ya lo ha sido por ante este Juzgado a mi cargo, y lo demuestra además con las cartas documento que adjunta…” que lo intiman de pago.

En relación a la acreditación del perjuicio alegado, entendió que la empresa demostró ser parte de un emprendimiento comercial con un giro comercial importante (con el resumen del movimiento de la cuenta corriente, de las facturas acompañadas, y de un relevamiento actualizado realizado en la planta de almacenamiento y elaboración de arroz en pleno funcionamiento…). También que la anotación de una inhibición general sobre la cuenta bancaria impediría el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Con respecto a la contracautela, la empresa ofreció un inmueble en garantía del cumplimiento de pago de los cheques cuya tasación cubría sobradamente el valor de los mismos, y era suficiente también para eventualmente responder por el resarcimiento de daños que pudieran ser sufridos por el destinatario de la anticautelar si –en definitiva– el órgano jurisdiccional estimara que la medida inhibida no habría sido abusiva y que su reemplazo por otra le originó perjuicio al destinatario de la medida -sostuvo la Juez-.

“(…) el interés del postulante se limita a la tutela requerida (prohibición de un despacho cautelar determinado), sin pretensiones conexas, por lo cual, se hará lugar a lo peticionado, y en la forma indicada, debiendo el peticionante, previamente acreditar la traba del embargo preventivo sobre el inmueble ofrecido”.

Así, la doctora Oria dictó la medida autosatisfactiva disponiendo -previa acreditación de haber anotado el embargo dispuesto sobre el inmueble ofrecido a modo de caución real- que el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá se abstuviera de dictar medidas cautelares (fuera inhibición general, embargos o medidas de no innovar) y el Banco de la Nación Argentina -Sucursal Curuzú Cuatiá- se abstuviera de tomar razón de medidas cautelares sobre la Cuenta Corriente de la empresa por hechos relacionados con los cheques detallados.


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