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La reforma posee artículos confusos
Martes, 4 de agosto de 2015
Los siete puntos más polémicos del nuevo Código Civil y Comercial
Según algunos juristas, abogados, escribanos y legisladores, la reforma tiene varios artículos que son confusos, y consideran que en varios aspectos habrá más contratiempos que soluciones
Argumentan que no tuvo ni la revisión ni los debates necesarios para semejante reforma. El nuevo Código Civil, según algunos juristas, abogados, escribanos y legisladores tiene varios artículos que son tan polémicos como confusos, y consideran que en varios aspectos habrá más contratiempos que soluciones.

La Nación consultó a especialistas en distintas áreas, como Julio Cesar Rivera, docente de Derecho Civil de la UBA; Leonardo Glikin, consultor en planificación patrimonial y sucesoria; Cecilia Herrero de Pratesi, presidenta del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires; Stella Lancuba, especialista en reproducción asistida y directora del Centro de Investigaciones en Medicina Reproductiva (Cimer); el diputado Pablo Tonelli (Pro); Jorge Rizzo, presidente de la organización de abogados Gente de Derecho; Guillermo Lipera, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; la doctora Luisa Barón, directora del departamento de Reproducción Asistida de la Fundación para la Investigación Médico Psicológica (Impsi) y, entre otros, para analizar los puntos más disonantes.

1-. JUICIOS QUE YA ESTÁN EN TRÁMITE

El código no tiene una ley de aplicación, y ahí radica uno de los conflictos centrales. "¿Qué pasa con los juicios que están en trámite? ¿Cómo se procede con un juicio de divorcio por adulterio iniciado en 2013 y que, hasta ahora, no tiene sentencia?", se pregunta Julio César Rivera. "Dirán que debe aplicarse la norma vigente, pero son cuestiones que van contra el principio de congruencia. Es un tema complicadísimo". Para Jorge Rizzo, la solución diferida a los jueces para que ellos resuelvan caso por caso, con la única herramienta del artículo 7°[que otorga discrecionalidad a los jueces en la resolución de temas] afecta la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y aumenta la litigiosidad.

2-. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

"Hay cosas que sabemos que van a funcionar mal -dice convencido Guillermo Lipera- como el concepto que se plantea en el artículo 765 con respecto a la moneda extranjera, donde si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal, como el dólar, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, o sea pesos, lo cual generará un sin fin de complicaciones. ¿A qué tipo de cambio, al oficial?". Rivera vuelve sobre el tema de la aplicación en el tiempo, e insiste: ¿Esto también se aplicará a los contratos anteriores a la puesta en marcha del nuevo código?"

3-. REPRODUCCIÓN ASISTIDA

En materia de reproducción asistida, Stella Lancuba y Luisa Barón plantean que hay una discusión en torno al artículo 19, "que reconoce la existencia de vida desde la concepción, y ahí pone punto final. Consideramos que el artículo debería haber quedado igual a como llegó desde su redacción, cuando hablaba de la vida a partir de la implantación del embrión en la mujer, ya que el texto actual debería reflejar los avances que se dieron en el mundo al respecto", dice Lancuba. "Así lo reconoce, por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos", agrega Barón.

4-. DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA

En el artículo 14 se reconocen los derechos individuales y de incidencia colectiva. "El texto dice que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales sobre los bienes, muebles e inmuebles, cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general, y que no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros. ¿Cuáles son esos derechos de incidencia colectiva y a qué se refiere cuando dice 'entre otros'? Así se abre la puerta a debates e interpretaciones que serán muy engorrosas", concluye Lipera.

5-. FACULTADES EXCESIVAS A LOS JUECES

Casi en forma unánime, los especialistas creen que el nuevo Código otorga en varios de sus pasajes facultades excesivas a los jueces y hacen referencia, entre otros, a los artículos 37, 709 y 960: "Tienen superpoderes, lo que se da de bruces con el discurso de la Presidenta. Además, se generarán cantidad de fallos contradictorios y para tener jurisprudencia habrá que esperar años y años", señala Rizzo.

6-. UNIONES CONVIVENCIALES CON DERECHOS PATERNALISTAS

Con respecto a las es convivenciales, los expertos critican que, a contramano con su espíritu liberal, el Código actual impone derechos de tipo paternalista, "ya que las parejas que así lo deseen deberían tener la posibilidad de estar en convivencia fuera de todo marco jurídico", dice Rivera. Sin embargo, la ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.

7-. DONACIONES DE INMUEBLES

En materia notarial, a los escribanos le preocupan varios de los cambios que comenzaron a regir desde el sábado pasado, sobre todo en los temas relacionados con las donaciones de inmuebles, la figura de bien de familia [que ahora sólo permite proteger un inmueble destinado a vivienda] y la de sociedad unipersonal, un recurso que bien podría ser usado por pequeños comerciantes o industriales, que de este modo no se verán obligados a buscar socios simulados para desarrollar su actividad. Sin embargo, el texto de la norma limita la utilización de la sociedad unipersonal a las sociedades anónimas, lo que hará que sólo las grandes corporaciones utilicen la figura y queden, de este modo, excluidas de esta utilidad las pequeñas y medianas empresas. Con respecto a las donaciones, desde el Colegio de escribanos porteño, presidido por Cecilia Herrero de Pratesi, explican que la interpretación de este contrato que han hecho los jueces desde hace más de un siglo distingue dos casos: las donaciones que los padres hacen a sus hijos y, por otro lado, las donaciones que alguien hace un tercero. "De las primeras resultan títulos perfectos. En cambio, de las segundas el título puede resultar observable hasta que hayan transcurrido diez años desde que murió la persona que donó. Esta interpretación ha permitido que la donación de padres a hijos fuera una modalidad muy frecuente en las familias argentinas, porque los padres la ven como un modo de preservar el patrimonio que han forjado con el esfuerzo de toda una vida de trabajo. Sin embargo, ahora se igualan ambos tipos de donaciones, y el resultado será que cualquier donación de inmuebles resultará observable por el plazo de diez años y, como consecuencia de ello, los inmuebles que alguien haya recibido como donación de sus padres quedarán fuera del tráfico inmobiliario por mucho tiempo"..


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