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En el lapso de una semana
Viernes, 2 de noviembre de 2018
El Concejo libreño sancionó dos ordenanzas para proteger a los animales
El Concejo Deliberante de Paso de los Libres sancionó la Ordenanza Nº1.359/18, que reglamenta la tenencia responsable de “animales urbanos”; exactamente una semana después de que el Cuerpo sancionara la Ordenanza Nº1.356/18, la cual crea un programa de Regulación, Control y Progresiva Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre en todo el ámbito de la ciudad.

Fue durante la 28ª sesión -la última del período ordinario 2018- celebrada el martes pasado bajo la Presidencia de Wilfredo Collinet, teniendo en cuenta que animales sueltos en la vía pública pueden provocar accidentes de diversa gravedad, los cuales es necesario prevenir; que los propietarios y tenedores de animales deben necesariamente asumir las responsabilidades del cuidado, higiene, sanidad y seguridad de ellos y de las personas con las cuales conviven dentro de la sociedad; y que es necesario instrumentar medidas para aquellos casos en los que los propietarios o tenedores de animales no asuman sus responsabilidades.

Además, la norma considera que deben continuar las castraciones masivas de animales domésticos como así también las acciones y campañas de prevención tendientes a disminuir la superpoblación de animales domésticos y vagabundos, en pos de la salud de la población, que resulta imprescindible atender esta situación teniendo en cuenta el riesgo que representa para la salud pública; que es necesario realizar acciones tendientes a concientizar a la población sobre el abandono y el maltrato animal, atento a que son seres vivos con capacidad de sentir, y también concientizar sobre la importancia de la castración de perros y gatos a fin de evitar el aumento indiscriminado de animales que terminan en situación de abandono y maltrato.

En tal sentido, con el voto unánime de los concejales presentes el 30 de octubre en el recinto “Presidente Arturo Frondizi” se aprobó el siguiente articulado:



CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1º) DEFINICIONES. Animales Urbanos: animales domiciliarios que conviven con las personas, compartiendo su lugar de residencia, en calidad de animales de compañía o de trabajo; los que están en situación de calle: que viven en la vía pública sin tenedores identificados; y los comunitarios que son los animales en situación de calle, pero protegidos y alimentados por la comunidad. Tenedor de un animal: es el responsable del mismo, se refiere a quien lo cuide y alimente, lo integre a su casa para que se convierta en su compañía. Los mismos estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, siendo responsables subsidiarios las personas que habiten las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los animales. Tenencia responsable: es la observación cuidadosa del conjunto de medidas específicas consistentes en procurar a la población canina y felina una adecuada provisión de alimento, cobijo, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la comunidad humana, animales o al medio ambiente.
Art. 2º). Adhiérase a la Ley Nacional N°14.346, la que es baluarte en la relación que debe establecerse entre la especie humana y las demás especies, expresando el principio de igualdad de las especies en cuanto a la vida y proveyendo a la humanidad con un código de ética biológica.
Art. 3º). Adhiérase a la Ley Nacional Nº27.330: “Queda prohibido en todo el territorio nacional las carreras de perros, cualquiera sea su raza, como así también quien por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza”.

CAPITULO II: DE LOS ANIMALES EN GENERAL

Art. 4º). Queda prohibido: a) Dejar animales sueltos o atados en las calles, caminos, lugares públicos y en los predios privados, donde su tenencia no se permita por razones de salubridad, higiene o seguridad, que no se encuentren debidamente alambrados y/o cerrados. b) Causar su muerte o exterminio directa o indirectamente de animales sanos. c) Utilizarlos para la caza o peleas provocando torturas o mutilaciones innecesarias o enfermos con capacidad de tratamiento o recuperación. d) Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, autos, balcones, solares o jardines. e) Su compra y venta en espacios que no estén autorizados para ello. f) Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias climatológicas. g) No darles el descanso adecuado en caso de animales de trabajo. h) Organizar, asistir o promover peleas de animales. i) Incitar a los animales a acometerse entre sí o a personas y vehículos. j) Abandonar a un animal, o a sus cachorros de manera que queden al desamparo o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros. K) Abandonar animales en la vía pública luego de que hayan sido víctimas de accidentes de tránsito, de enfrentamientos con otros animales, o que se encuentren heridos por cualquier razón, haya sido la persona causante o no de las lesiones. l) Golpear. m) Lesionar. n) Envenenar. o) Torturar. p) Agredir física o sexualmente a un animal. q) Someterlos a cualquier práctica que le produzca daño o sufrimiento. r) No proporcionarle cantidad suficiente de agua y alimento. s) Tenerlos atados en forma permanente. t) No brindarle atención veterinaria cuando lo necesiten. u) Realizar actos médicos propios de la medicina veterinaria, sin contar con un título que lo habilite. v) Dejar que los animales deambulen sueltos sin control quedando expuestos a riesgos que amenazan su integridad física o la de terceros. Se exceptúa de esta situación a los animales felinos quienes podrán circular sueltos siempre que se encuentren debidamente esterilizados e higienizados, y que no representen daño alguno para vecinos, transeúntes u otros animales.
Art. 5º). Para una mejor implementación de la presente ordenanza se deberá dar amplia difusión y tareas de concientización por parte del Municipio, debiendo implementar medidas destinadas a controlar la población canina y felina a través de campañas de esterilización quirúrgica masiva. Dichas campañas de esterilización deberán llevarse a cabo a partir de convenios celebrados entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y las diferentes Asociaciones Protectoras de Animales y otras entidades proteccionistas.

CAPITULO III: DE LOS PERROS Y GATOS

Art. 6°). Los propietarios o poseedores de perros y/o gatos están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, siendo responsables subsidiarios los titulares de las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los animales.
Art. 7°). El tenedor es responsable de proveerle al animal un ambiente en óptimas condiciones higiénicas y de los requerimientos básicos para su bienestar; la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, la recreación y la ejercitación física.
Art. 8°). El tenedor es responsable de la salud y del mantenimiento de la sanidad del animal, estando obligado a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.
Art. 9°). Será responsabilidad de los tenedores que transitan con animales en la vía pública recoger sus excrementos o desechos en bolsas y eliminarlos en condiciones sanitarias adecuadas. En caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones previstas, previa denuncia y constatación de la falta.
Art. 10°). El propietario del perro deberá atender en todo momento al calendario de vacunaciones que al efecto haya establecido la Dirección de Bromatología Municipal haciéndose constar esta obligación en la libreta de control sanitario que todo animal deberá tener.
Art. 11°). Para facilitar la aplicación de la presente Ordenanza y contar con información que sirva para prevenir posibles casos de enfermedades que surjan de la población animal, el DEM podrá crear un registro canino y/o de mascotas, controlado por el órgano o servicio que al efecto se cree o considere oportuno.

CAPITULO IV: PROTECCIÓN ANIMAL

Art.12°). Los animales cuyos dueños sean denunciados por causarles daño, malos tratos en general, y que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias, podrán ser decomisados de acuerdo con la legislación vigente si sus dueños no adoptaren las medidas correctoras que procediesen.
Art. 13°). Las multas por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos que forman parte de esta ordenanza, se impondrán previa intervención del organismo de contralor con el correspondiente fallo condenatorio.
Art. 14°). Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Bromatología dependiente del DEM hasta que se cree otra dirección u organismo con competencia más específica. La aplicación de la sanción está a cargo del Juzgado de Faltas Municipal.
Art. 15°). La sanción aplicada por las autoridades municipales no quita la responsabilidad civil o penal por la que debe responder el titular por el daño efectuado al animal.
Art. 16°). Quienes infrinjan las disposiciones de los artículos de esta ordenanza, serán sancionados con multas que irán desde 20 litros de nafta súper hasta 250 litros, según la gravedad de la falta a criterio del Juzgador. Pudiendo en los casos de faltas leves ser reemplazadas las mismas con la realización de tareas comunitarias a favor de alguna entidad de bien público, preferentemente alguna que tenga por finalidad la protección de los animales.
Art. 17°). De la publicidad: El DEM a través de la Secretaría correspondiente conjuntamente con Asociaciones protectoras de animales y otras entidades proteccionistas llevará adelante a partir de la vigencia de la presente Ordenanza la Campaña Publicitaria, para la información de la población respecto a este tema a efectos de concientizar a la ciudadanía de la importancia del correcto cuidado de las mascotas y fomentar la tenencia responsable.

Tracción a sangre

En la sesión 27ª, del martes 23 de octubre y presidida por Carlos Luis Gatti, el Cuerpo Deliberativo libreño votó unánimente en favor de la sanción de la Ordenanza Nº1.356/18; la cual vio la luz contemplando la complejidad de la práctica de la tracción a sangre que involucra asuntos no sólo vinculados con la protección animal de los caballos (o bueyes), sino también relacionados con la inclusión social, la dignidad de los trabajadores, el trabajo infantil, la movilidad y seguridad vial, entre otros aspectos fundamentales. Amén de que el trabajo que implica la utilización de la tracción a sangre constituye una problemática que requiere un abordaje interdisciplinario, ya que confluyen aspectos de tipo socioeconómico, ambiental y jurídico; y que la integración social debe ser una prioridad para evitar casos de marginación y discriminación.

En sus considerandos, la norma deja en claro que su objetivo final es llegar a la abolición total de la tracción a sangre, pero de manera paulatina; y establece:

Art.1°). Por la presente se crea un programa de Regulación, Control y Progresiva Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre en todo el ámbito de nuestra ciudad.
Art.2°). Son sujetos de la presente ordenanza todos los vehículos conocidos como “carros” o “carritos fleteros”, de dos o de cuatro ruedas, dedicados al transporte de arena, ladrillos, tierra, basura, o residuos en general, o transporte de productos varios y otros que puedan existir que, aunque realicen otras actividades, lo hagan utilizando a esos fines vehículos de tracción a sangre animal.
Art.3°). Créase el Registro de Vehículos de Tracción a Sangre el que deberá llevar el censo y control de la población de equinos, o vacunos (bueyes), utilizados para vehículos de tracción a sangre y/o cualquier trabajo que implique la utilización de animales.
Art.4°). El Registro creado por el art. 3 de la presente deberá especificar: Datos del propietario, tenedor o responsable del animal, y de la persona que circula en el carro; características del vehículo y del animal usados en el acarreo (edad, sexo, peso, estado de salud y otros); tipo de material transportado, o recolectado, y frecuencia y horario en que el caballo o “buey” es usado como animal de tiro; más una extensa y minuciosa entrevista para conocer todos los datos familiares y personales de los trabajadores.
El listado precedente no posee carácter taxativo, por lo que quedará a criterio del DEM anexar otros requisitos que considere necesarios y/o pertinentes, aunque no podrán ser menos comprensivos que los detallados ut supra.
Art.5°). La Secretaría de Desarrollo Humano realizará un completo informe socio ambiental de las personas y/o familias que tienen como sustento la actividad de transporte con carros de tracción a sangre a efectos de su monitoreo y capacitación en otras artes y/u oficios.
Art.6°). El DEM ejercerá su poder de policía exigiendo la exhibición de la documentación sanitaria de los semovientes que estuvieran en circulación en la vía pública.
Art.7°). Los propietarios de carros deberán adecuar la carga con la cantidad de equinos utilizados para la tracción de modo que se proteja, conserve y preserve la salud de los mismos evitando sobrecarga.
Art. 8°). Se establecerá también un programa de control trimestral del estado de salud de los animales, a través de la creación de libretas sanitarias individuales para cada animal.
Art. 9°). El programa incluirá tareas de concientización, educación y capacitación a los propietarios de los animales y al personal municipal a cargo respecto del bienestar animal. En concordancia con las previsiones de la Res. N°617/2005 del SAGPyA.
Art.10°). De las condiciones habilitantes para la circulación.
Hasta la completa abolición de la tracción a sangre en la ciudad de Paso de los Libres, se prohíbe la circulación de carros que no cumplan con los siguientes requisitos:
a) De las condiciones de los animales.
Los animales deben estar correctamente herrados y sanos (no deben presentar síntomas de desnutrición, heridas, ni enfermedades crónicas, infecciosas, contagiosas y/u otras de cualquier tipo que los inhabilite para circular). Asimismo, no podrá circular ninguna hembra embarazada, cualquiera sea la etapa de preñez en que se encuentre. Los equinos deberán acreditar las condiciones de porte y peso necesario para ser utilizados como animales de tiro, que será establecido por la Dirección que sea la autoridad de aplicación dentro del Ejecutivo Municipal. Ningún caballo podrá ser obligado a trotar ni a galopar durante el acarreo. Sólo podrán circular caballos comprendidos dentro del rango de 3 a los 15 años de edad inclusive. Contar con su libreta sanitaria al día.
b) De las condiciones de los carros.
Los carros deben estar provistos de elementos de señalización visible, pintura fluorescente o cinta refractaria, en ambos laterales y en su parte trasera. El conjunto rodante del carro (ruedas y ejes) debe encontrarse en condiciones óptimas de funcionamiento de modo que facilite el normal desplazamiento del mismo, y limite el esfuerzo del equino. Prohibiéndose los carros que no estén montados sobre elásticos. La carga, que incluye además el peso de las personas transportadas, no debe exceder la capacidad de tiro del animal, y que su distribución no signifique un esfuerzo excesivo en ambos sentidos verticales sobre las varas del carro. Las dimensiones del carro deben ser acordes al porte del animal. El carro debe portar la identificación (a modo de chapa patente) otorgada por la Dirección que corresponda durante el registro mencionado en la presente.
c) De las condiciones de los carreros.
El conductor y/o usuario del carro debe ser mayor de 18, portar la Libreta Sanitaria del animal firmada y sellada por veterinarios matriculados (preferentemente especializados en equinos) designados por el DEM (la renovación de la misma se realizará cada tres meses), y contar con el permiso o licencia de conducir, otorgado por la autoridad competente en el marco del registro mencionado en la presente.
c) De otras obligaciones de los carreros.
Proveer diariamente al animal de alimento y agua en cantidad y calidad según las características propias de sexo, edad, talla y peso del animal; solicitar la atención veterinaria municipal cuando sea necesario; no dejar suelto al animal en la vía pública; no hacer trabajar al equino cuando se registren altas temperaturas en horarios tales como el mediodía y siesta durante el período estival.
Art.11°). Se prohíbe el uso de cualquier elemento para azuzar, maltratar o castigar de cualquier manera al animal.




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