Prohibiciones que rigen desde las 8 de la mañana de ayer viernes previo al día de la elección.
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Sábado, 8 de agosto de 2015
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Con la veda electoral: ¿qué está prohibido y que no? El artículo 31 de la ley electoral establece que “la campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha del comicio. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario”. A su vez, el artículo 64 bis, referido a la campaña electoral, determina que la misma “finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio. Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo”.
Así las cosas, quedan prohibidos todos los actos políticos y partidarios referidos con las elecciones venideras. Puntualmente se prohíbe realizar actos públicos de proselitismo; la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector; y la publicación en medios de comunicación (sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros) de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
En la prohibición de avisos no están incluidas las redes sociales, ya que no existe organismo que las regule.
La siguiente prohibición rige para doce horas previas y tres horas posteriores al comicio: la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos; y tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, incluyendo bares, pubs, boliches.
Durante las elecciones de este domingo y hasta tres horas después del cierre de los comicios están prohibidos los espectáculos populares al aire libre; los espectáculos populares en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas; toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral; y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
A 80 metros de la mesa receptora de votos no se pueden hacer rees de electores en los domicilios, ni utilizar de las viviendas como depósito de armas, como así tampoco se permite la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los votantes.
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