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Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
Jueves, 25 de julio de 2019
RENATRE dictó una resolución complementaria al régimen de sanciones
Conforme las atribuciones conferidas por el Decreto PEN Nº 453/2001, el Directorio del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dictó la Resolución Nº 188/2019 (B.O. 22.07.2019), por medio de la cual se complementa el Régimen de Sanciones que establece el Art. 15º de la Ley 25.191.


Por este instrumento se pone en vigencia el Registro de Infractores y Reincidentes por Sanciones del RENATRE, con el cual se podrán establecer las condiciones para llevar adelante las acciones de "clausura de establecimiento" que establece el Art. 15º -último párrafo-, como también la inclusión de los empleadores reincidentes en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), tal como lo indica la ley 26.940 y su decreto reglamentario.

El ente registral, a través de la Delegación Corrientes, informó que la Resolución N° 188/2019 dice en su primer artículo: “Compleméntese lo indicado en el Artículo 15° de la Ley 25.191 considerando como infracción leve las siguientes conductas del empleador rural a saber: 1.- omisión de declarar las relaciones laborales rurales por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, destinadas al cumplimiento de las obligaciones que impone al Sistema Único de Seguridad Social; 2.- no realizar la actualización de los datos de registración que impone el “procedimiento de registración del empleador” establecido en la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O. 19.02.2018), Anexo II del Procedimiento del Sistema de Registración y Emisión de Libreta de Trabajo Rural (Credencial) punto 4.1., in fine, de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente Resolución”.

En el Artículo 2, dispone: “Compleméntese lo indicado en el Artículo 15° de la Ley 25.191 considerando como infracción grave las siguientes conductas del empleador a saber: 1.- falsedad o inconsistencia en los datos declarados por el empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y relevados y/o verificados por el RENATRE, referidos a la remuneración, jornada de trabajo, fecha de inicio y/o extinción de la relación laboral, código de actividad, modalidad de contratación, zona y/o domicilio de establecimiento de explotación; 2.- omisión de entregar al trabajador rural la Libreta de Trabajo Rural en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas de retirada por el empleador de las dependencias del Registro -Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 7.primer párrafo, Anexo II del Procedimiento del Sistema de Registración y Emisión de Libreta de Trabajo Rural (Credencial)-; 3.- la falta u omisión en idéntico término (48 horas), luego de realizar la entrega al trabajador, del ingreso del Código Unico de la LTR en el Sistema Portal RENATRE/Gestión de Libretas de Trabajo - Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 7, in fine, Anexo II del Procedimiento del Sistema de Registración y Emisión de Libreta de Trabajo Rural (Credencial), de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente Resolución”.

En el tercer artículo, establece: “Compleméntese lo indicado en el Artículo 15° de la Ley 25.191 considerando como infracción muy grave las siguientes conductas del empleador a saber: 1.- falta u omisión de tramitar la Libreta de Trabajo Rural dentro de los cinco (5) días corridos de iniciada la relación laboral –Artículo 5° ley 25.191, Art. 7° Decreto PEN N° 453/2001 y Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 5. Registración de Trabajadores Rurales; 5.1. Procedimiento de Registración del Trabajador, Anexo II del Procedimiento del Sistema de Registración y Emisión de Libreta de Trabajo Rural (Credencial)-; 2.- falta u omisión de ingresar el denominado Código Unico de la LTR en el Sistema del Portal RENATRE dentro de los cinco (5) días de iniciada la relación laboral -Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 6. primer párrafo, Anexo II del Procedimiento del Sistema de Registración y Emisión de Libreta de Trabajo Rural (Credencial)-; 3.- falta u omisión de retirar la Libreta de Trabajo Rural dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la notificación electrónica de retiro -Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 6, cuarto párrafo, Anexo II del Procedimiento del Sistema de Registración y Emisión de Libreta de Trabajo Rural (Credencial)-, de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente Resolución”.

En el Artículo 4 crea el Registro de Infractores y Reincidentes por Sanciones del RENATRE, “facultándose a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo a emitir la totalidad de los actos dispositivos y de procedimiento que requiera el cumplimento de la presente Resolución, todo ello de conformidad a lo indicado en sus considerandos”.


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