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Juzgado civil y comercial Nº 2 de Goya
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Jueves, 28 de noviembre de 2019
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Mujer reclamó el derecho a conocer su identidad Fue adoptada plenamente cuando tenía un año por un matrimonio de Rosario. Al conocer a su madre biológica en la adolescencia, ésta le relató quien era su padre. Se presentó ante la justicia para verificarlo y reclamar los derechos sucesorios. Los análisis dieron positivo por lo que se transformó en heredera. El Juez en lo Civil y Comercial N° 2 de Goya, doctor Gabriel Guillermo Saade hizo lugar en todas sus partes a una demanda “Autónoma para conocer su identidad biológica” presentada por una mujer contra los herederos de quienes consideraba, era su padre biológico.
Se realizó una prueba genética de común acuerdo con quien sería su hermana y ésta arrojó un 99,99% de probabilidades de parentesco.
En este marco, el magistrado consideró que es hija biológica del hombre que falleció y por tanto puede ejercer sus derechos hereditarios en el proceso sucesorio que se tramita ante su juzgado.
Este derecho, no inciden de ninguna manera en los efectos de la filiación adoptiva plena declarada por sentencia judicial firme.
Una de las novedades que introdujo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha sido esta acción autónoma para conocer los orígenes (art. 596 del CCCN).
Esto significa que toda persona tiene derecho a conocer sus orígenes sin que esto impacte en el vínculo jurídico adoptivo.
“La acción establecida por el art. 624 del CCCN, en ninguna manera altera la filiación adoptiva, sino que busca completar los datos de identidad del adoptado en forma plena, además que pueda obtener ciertos beneficios patrimoniales”, afirmó el doctor Saade en su fallo.
“Si bien el hijo adoptivo pleno queda insertado en la familia adoptiva con los mismos derechos y obligaciones de todo hijo (art. 620 del CCCN), como un hijo por naturaleza del o los adoptantes, equiparándose al resto como heredero forzoso y titular de todos los derechos sucesorios (art. 558,2426,2430,2445 y ccs del CCCN). Por el citado artículo 624 del CCCN, el adoptado tiene la acción de filiación contra sus progenitores biológicos en los aspectos de los derechos alimentarios y sucesorios”, sentenció el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Goya.
Los hechos
La actora fue dada en adopción cuando tenía un año a un matrimonio de Rosario que cuenta con la adopción plena.
Relató que fue en la adolescencia cuando comenzó a interesarse por conocer sus orígenes y vínculos biológicos.
En el reencuentro con su madre biológica, se enteró de quien era su padre y decidió presentar una demanda para verificarlo y de ser así reclamar los derechos sucesorios que le correspondieran.
En el texto presentado por su abogado se destaca el derecho a la identidad de la actora.
En este marco, firmó con la hija de su supuesto padre un acuerdo privado para la realización de las pruebas genéticas necesarias para erradicar las dudas.
Las mismas se realizaron en la “Fundación Favaloro. Hospital Universitario” arrojando un resultado positivo del 99,99 %.
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