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Uruguaiana
Viernes, 17 de abril de 2020
Ayer jueves 16 se reactivo e comercio en la vecina ciudad de Uruguaiana
Citamos algunas de las exigencias realizadas por el municipio para la reactivacion del comercio en la vecina ciudad fronteriza.
El uso de máscaras de protección individual continúa cuando se circula en vías públicas o mientras se encuentra en cualquier establecimiento comercial y distancia social, restringiendo la circulación, las visitas y las reuniones cara a cara de cualquier tipo a lo estrictamente necesario, prohibiendo la aglomeración y concentración de personas en cualquier lugar, público o privado.


Art. 3 Se autoriza, a partir del 16 de abril de 2020, la reanudación de la asistencia pública al comercio general y servicios de cualquier naturaleza de establecimientos dentro del alcance de la Municipalidad de Uruguaiana. (Redacción dada por el Decreto N ° 223, de 15 de abril de 2020)

§ 1 El funcionamiento normal de los comercios y servicios a que se refiere el contenido de este artículo debe realizarse, obligatoriamente, observando las siguientes medidas: (Redacción dada por el Decreto no.

I: limpie, después de cada uso, durante el período de operación y siempre que comiencen las actividades, las superficies táctiles (mesas, equipos, menús, teclados, etc.), preferiblemente con un 70% de gel de alcohol (setenta por ciento) u otro producto adecuado; (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

II - desinfecte, preferiblemente después de cada uso o, al menos, cada tres horas, durante el período de operación y siempre cuando comiencen las actividades, los pisos, paredes, techos y el baño, preferiblemente con cloro u otro producto apropiado (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

III - mantenga el 70% (setenta por ciento) de gel de alcohol disponible en la entrada del establecimiento y en un lugar de fácil acceso, para uso de los clientes y empleados del lugar; (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

IV - mantener áreas de circulación y áreas comunes con sistemas limpios de aire acondicionado (filtros y conductos) y, obligatoriamente, mantener al menos una ventana externa abierta o cualquier otra abertura, contribuyendo a la renovación del aire; (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

V - mantenga disponible un kit completo de higiene de manos en los baños de clientes y empleados, usando jabón líquido, 70% de gel de alcohol (setenta por ciento) y toallas de papel no recicladas; (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

VI - mantener los platos y cubiertos desinfectados y adecuadamente individualizados para evitar la contaminación cruzada; (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

VII - adoptar sistemas de escalas, cambios de relevos y cambios en las horas de trabajo, para reducir los flujos, contactos y aglomeraciones de sus empleados; (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

VIII - disminuir el número de mesas o estaciones de trabajo ocupadas en el establecimiento para aumentar la separación entre ellos, disminuir el número de personas en el lugar y garantizar la distancia interpersonal de al menos 2 m (dos metros); (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

IX - hacer uso, si es necesario, del uso de contraseñas u otro sistema efectivo para evitar colas o multitudes de personas; (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

X - tener un protector salival eficiente en servicios o cafeterías con un sistema de buffet; (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

XI: determinar el uso por parte de los empleados a cargo de preparar o servir alimentos, así como por aquellos que, de alguna manera, realizan tareas cercanas a los alimentos, el uso de Equipo de Protección Personal (EPP) apropiado; (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

XII - mantener fija la información de salud sobre higiene y cuidado para la prevención de COVID-19 (nuevo Coronavirus), en un lugar visible para clientes y empleados; (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

XIII: instruya a sus empleados sobre la adopción obligatoria de cuidado personal, especialmente el lavado de manos al final de cada turno, el uso de productos asépticos durante el desempeño de sus tareas, como el 70% (setenta por ciento) de alcohol en gel, mantener la limpieza de los instrumentos de trabajo, así como la forma correcta de relacionarse con el público durante el período de emergencia de salud pública resultante del COVID-19 (nuevo coronavirus); (Redacción dada por el Decreto No. 207, del 3 de abril de 2020)

XIV: eliminar, inmediatamente, en cuarentena, independientemente de los síntomas, durante un período mínimo de catorce días, de las actividades en las que haya contacto con otros empleados o con el público, todos los empleados que regresan de lugares donde hay transmisión comunitaria de COVID-19 , según el boletín epidemiológico del Departamento de Salud del Estado, así como aquellos que tienen contacto directo o contacto con un caso sospechoso o confirmado.

Enlace para acceder al decreto completo https://bit.ly/3afw4rG


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