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Garantizando los recaudos necesarios
Lunes, 27 de abril de 2020
Con restricciones, el Poder Judicial reanuda actividades
Desde este martes 28 hasta el 10 de mayo, el organismo atenderá casos urgentes y aquellos que estén vinculados a la situación sanitaria, además de establecer un Marco Regulatorio de Emergencia General para facilitar el trabajo y los trámites a distancia.

A través del Acuerdo Extraordinario 9/2020, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia dispuso la reanudación progresiva y administrada de las actividades en el Poder Judicial -en pausa debido a la pandemia del COVID-19- a partir de este martes 28. Las medidas, vigentes hasta el 10 de mayo, resolverán la atención de casos urgentes y aquellos que estén vinculados a la emergencia sanitaria, ya sea en materia penal, no penal, concursos, apelaciones y tribunales orales penales. Además, se establecerá un Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG) para facilitar el trabajo y los trámites a distancia.



“Este Tribunal entendió desde el inicio de la emergencia que era obligación acompañar las decisiones de las autoridades sanitarias, preservando la salud de quienes trabajan en el Poder Judicial, así como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros tribunales, pero siempre garantizando el servicio de justicia, ya que es una actividad esencial del Estado”, manifestaron desde el órgano público.

La Justicia local considera que su servicio es un pilar fundamental en el que se asienta el sistema republicano y federal de gobierno y, consecuentemente, no se puede seguir prestando un servicio bajo la forma de una feria judicial, ya que esto podría causar mayores perjuicios y desatender derechos esenciales de los justiciables.

Acuerdo Extraordinario 9/2020

❖ Dispone reintegro progresivo y administrado de las actividades judiciales a partir del 28 de abril de 2020.

❖Establece un servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por la pandemia Covid-19, desde el 28 de abril hasta el 10 de mayo del corriente año, inclusive, a efectos de reiniciar gradualmente las actividades judiciales.

❖ La prestación el servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, se iniciará desde el 28 de abril hasta el 10 de mayo del corriente año y estará atendido por los Jueces y titulares de dependencias del Ministerio Público, con sus respectivos secretarios, quienes actuaran cada uno de acuerdo a las competencias legales y reglamentarias que se les confiere dentro de la organización.

❖ El horario de prestación del servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, será de 7 a 13 horas.

❖Se atenderán los casos urgentes conforme lo establecido en el art. 104, en función de las excepciones previstas en el art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (Decreto Ley N° 26/00), como así también, todo otro asunto que merezca atención por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria, a tal efecto, se encontrarán comprendidas y deberá tenerse especial consideración, entre otras, las materias que se enumera a continuación: a) Penal: Cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de personas; violencia de género y doméstica, delitos contra la salud pública – fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades sanitarias durante la emergencia sanitaria por la pandemia y que resulten de competencia provincial-, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la propiedad, contra la Administración Pública, contra la seguridad pública y contra el orden público, hábeas corpus. b) No penal: Asuntos de familia urgentes; resguardo de menores; pedidos de exclusiones y restricción del hogar en procesos de violencia familiar, violencia de género; pedidos de alimentos; medidas autosatisfactivas relacionadas con la salud y la vida; transferencias electrónicas pendientes para las partes, los abogados, peritos o demás auxiliares de justicia; pedidos de embargos, inhibiciones, medidas de no innovar y otras medidas cautelares o su levantamiento que no admitan demora; Amparos. c) Concursos: Medidas Urgentes en el marco de la Ley 24.522 y sus modificatorias, como ser: Art. 11 pedidos de apertura; Art. 14 apertura de concurso preventivo; Art. 16 pronto pago laboral y actos sujeto a autorización; Art. 20 contratos con prestación recíprocas pendientes; Art. 43 período de exclusividad y prórroga; Art. 181 medidas urgentes de seguridad; Art. 183 Fondos del Concurso; Art. 184 bienes perecederos. d) Cámaras de Apelaciones: Todas las apelaciones vinculadas con las materias urgentes de su competencia. e) Tribunales Orales Penales: Deberán realizar las audiencias indispensables y urgentes en el marco de su competencia legal y reglamentaria, sin presencia de público, con las restricciones y recaudos mínimos establecidos para las audiencias, como así también, continuar o finalizar, a partir del 4 de mayo de 2020, las audiencias que fueron suspendidas con motivo de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria

❖También los jueces, secretarios y funcionarios del Ministerio Público, deberán suscribir las providencias, resoluciones interlocutorias y Sentencias pendientes de resolver.

❖ Establece un “Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG)” de carácter obligatorio que tendrá validez durante este período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, con base a herramientas tecnológicas disponibles que serán de utilidad para facilitar el trabajo a distancia, que de ninguna manera significará reemplazar al sistema legal procesal Provincial en época de normalidad.

El MREG se compone de las siguientes reglas:

• PLAZOS PROCESALES: Se dispone la suspensión de los plazos procesales los cuales no se computarán en los procesos jurisdiccionales y procedimientos administrativos en trámite ante los tribunales o áreas administrativas, desde el 17 de marzo de 2020 -fecha de inicio de la Feria judicial decretada por Acuerdo Extraordinario N° 05/2020, con sus respectivas prórrogas y hasta el tiempo que dure la atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19-, salvo para las causas que se habiliten expresamente para tramitar durante el período y su notificación sea consentida por las partes.

• USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS DISPONIBLES: Se recomienda el uso de todos los medios electrónicos y más idóneos al alcance, a efectos de realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia, a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, evitando en todo momento el traslado de los expedientes y actividades en soporte papel.

• ATENCIÓN AL PÚBLICO: Será de carácter restringido a partir 04/05/2020, bajo la modalidad de turnos y en consecuencia, las puertas de ingreso de los edificios se mantendrán cerradas bajo un estricto control de ingreso, solamente a las personas autorizadas y de conformidad al Protocolo de Ingreso a los Edificios elaborado por la Dirección de Arquitectura.

• PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: Se autoriza la presentación de escritos judiciales en las causas habilitadas para tramitar durante el período de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, a través del sistema FORUM desarrollado por la Dirección General de Informática. En casos excepcionales y urgentes, por la falta de implementación del sistema FORUM, contingencias en el alta como usuario u otros problemas técnicos, se podrá presentar escritos en formato digital a través del correo electrónico institucional, por whatsapp (esta modalidad únicamente en horario de prestación de servicio) y en última instancia, en formato papel, previo turno otorgado.

• PROMOCIÓN DE NUEVAS CAUSAS: Se autoriza la presentación de promoción de nuevas causas habilitadas para tramitar durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria, a través del sistema FORUM. En casos excepcionales y urgentes, por la falta de implementación del sistema FORUM, contingencias en el alta como usuario u otros problemas técnicos, se podrá presentar la promoción de nuevas causas a través del correo electrónico institucional, por WhatsApp (esta modalidad únicamente en horario de prestación de servicio) y en última instancia, en formato papel, previo turno otorgado.

Enlascausasquedebaniniciarse enlaMesa Receptora Informatizada de los fueros Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la primera circunscripción, inter tantum se habilite el sistema FORUM se realizará de conformidad al instructivo que como Anexo se acompaña en el acuerdo.

• NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS: Se habilita la utilización del módulo de notificaciones de proveídos, resoluciones y sentencias judiciales en las causas habilitadas para tramitar durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria, a través del sistema FORUM. En casos excepcionales y urgentes, por la falta de implementación del sistema FORUM, contingencias en el alta como usuario u otros problemas técnicos, se podrá notificar a través del correo electrónico institucional, por whatsapp (esta modalidad únicamente en horario de prestación de servicio) y en última instancia, en formato papel, diligenciada a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.

• NOTIFICACIONES MINISTERIO LEGIS: Se suspenden las Notificaciones ministerio legis hasta nueva disposición.

• HOME OFFICE: Se dispone la afectación de los Técnicos Profesionales y Empleados Administrativos, a trabajar bajo la modalidad home office, a efectos de cumplir las tareas propias de su competencia, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el superior jerárquico con control sobre la producción, a excepción, del Personal con licencia.

• AUDIENCIAS: Como principio general, se suspenden todas las audiencias presenciales, las que se podrán realizar por sistemas de videoconferencias o sistemas a distancia. En casos excepcionales o de audiencias de debate fijadas por los Tribunales Orales Penales y Juzgados Correccionales, que resulten urgentes, indispensables e impostergables, se podrá realizar con la asistencia física de las partes, arbitrándose los recaudos mínimos previstos en el Acuerdo.

• TASA DE JUSTICIA: Se abonarán la tasa de justicia y los aranceles de superintendencia, sin valor diferenciado.

❖ PROTOCOLOS ESPECIALES: En caso de ser necesario a los efectos de unificar criterios de trabajo y dar seguridad jurídica, respetando el “Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG)” y de acuerdo a las particularidades y realidades, los juzgados por fuero y competencia, como así también, las dependencias del Ministerio Público o Áreas Administrativas o Técnicas-Profesionales de la Ciudad Capital e Interior, como así también los Juzgados de Paz, podrán elaborar protocolos que deberán ser remitidos al Superior Tribunal de Justicia, para su aprobación y posterior publicación.

❖ Durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el Personal Judicial que preste servicio, los abogados y demás auxiliares de justicia que quieran concurrir a los edificios, deberán observar el Protocolo de actuación en edificios judiciales y el Protocolo de limpieza y de desinfección de ambientes, como así también las recomendaciones de seguridad para la prevención coronavirus – COVID 19-.



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