Covid-19
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Jueves, 30 de abril de 2020
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A través de la resolución 085/2020 el Municipio adhirió a la prórroga de la cuarentena El Municipio de Paso de los Libres adhirió, a través de la Resolución 085/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal, a la prórroga de la cuarentena dispuesta por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández. El Intendente Municipal, Martín Tincho Ascúa, firmó la Resolución que consta de 7 artículos entre los cuales resaltan:
– La adhesión del Municipio de Paso de los Libres al Decreto Provincial Nº 697/2020 que prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que fuera dispuesto originalmente por el Decreto del P.E.N. N° 297/2020 y prorrogado por los Decretos P.E.N. Nros.: 325/2020; 355/2020 y 408/2020 y sus normativas complementarias.
– Las actividades que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos del artículo 6° del DNU N° 297 del PEN, en todo el territorio del Municipio de Paso de los Libres a partir del 27 de abril de 2020, las personas afectadas a las actividades y servicios que a continuación se detallan: a) Comercios minoristas en general, permitiendo el ingreso y permanencia en el local en razón de una (1) persona cada seis (6) metros cuadrados en espacio vacío, destinado al público, incluido empleados del local. Las filas de espera para el ingreso se ordenaran en la vereda manteniendo una distancia obligatoria de un metro y medio (lineal) entre personas; lo cual será fiscalizado por el Comité de Emergencia Sanitaria. b) Peluquerías. Solamente a través de turnos y sin espera dentro del local. c) Oficinas de Cobro de Servicios: inmobiliarias; agencia de viajes; administración de colegios privados; iglesias; templos y oficinas de servicios de comunicación. d) Atención de salud en general, bajo sistema estricto de atención exclusiva con turnos, sin sala de espera y evitando la concentración de personas. e) Profesiones liberales, en sus estudios u oficinas, con turno, sin espera y evitando la concentración de personas. f) Servicio doméstico y atención domiciliaria de niños. g) Agencias y Sub agencias de quinielas, y sus comercializadores, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, sin espera dentro del establecimiento y con el cumplimiento de los protocolos municipales y del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes, en sus competencias respectivas.
– La disposición de que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el artículo precedente, deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos allí previstos, se deben observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Comité de Crisis COVID-19 de la Provincia de Corrientes, para preservar la salud de los trabajadores.
Las personas alcanzadas por ésta norma, deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 o el Permiso Único de Circulación de la Provincia de Corrientes-Emergencia Sanitaria COVID-19.
– La nulidad de la medida que restringía la circulación en el radio de un (1) kilómetro del domicilio.
– La prolongación del servicio de entrega a domicilio o “delivery”, que podrá extender sus servicios hasta las cero (00) horas.
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