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Pago Voluntario
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Martes, 11 de agosto de 2015
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Sin intereses, Provincia impulsa régimen de regularización de multas ante la DGR El gobernador Ricardo Colombi resolvió la medida a favor de la cancelación de sanciones y multas por infracciones formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativa o judicial. El contribuyente de la Dirección General de Rentas que se acota estará eximido de los intereses resarcitorios y punitorios. La Provincia busca motivar el pago voluntario. En el marco de la política tributaria diseñada por el Gobierno Provincial, hasta el 31 de agosto próximo se encuentra en vigencia el régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativa o judicial en la jurisdicción de la provincia de Corrientes. Por decreto Nº 1182/2015 firmado por el gobernador Ricardo Colombi, refrendado por el ministro de Hacienda y Finanzas Enrique Vaz Torres, e instrumentado por la Dirección General de Rentas (DGR), el contribuyente que se acoge al régimen y cancela sus obligaciones estará eximido de abonar tasa de actuación administrativa. Este régimen exime de los intereses resarcitorios y punitorios a las multas formales y materiales firmes, siempre que se paguen hasta el 31 de este mes. El artículo 56° del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo para posibilitar a los contribuyentes la regularización y el pago de las obligaciones tributarias, eximiéndolos parcial o totalmente de intereses. “Queremos darle la posibilidad al contribuyente de que regularice su situación, aunque siempre diferenciando y destacando a aquel que cumple en tiempo y forma con todas sus obligaciones”, aclaró el Ministro de Hacienda y agregó: “La estabilidad en la relación entre el fisco provincial y el contribuyente es un capital que hemos logrado consolidar, sosteniendo una presión fiscal mínima respecto de la registrada en otras jurisdicciones provinciales o a nivel país”. Con esta medida, la Provincia busca motivar el pago voluntario de las multas por infracciones de deberes formales y materiales incumplidas, y en este sentido, se considera conveniente disponer un régimen para la regularización de aquellas, que a la fecha de la norma resuelta se encuentren vencidas e impagas, como así también en instancia de cobro judicial o administrativa. ALCANCES El régimen establecido por el decreto Nº 1182/2015 comprende a deudas por multa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto de Sellos; y la Tasa de registro de Marcas y Señales. Los contribuyentes podrán cancelar las obligaciones mencionadas, solicitando el acogimiento al régimen de regularización en los puestos de atención al contribuyente, sin abonar tasa de actuación administrativa. DICTÁMENES El decreto que establece el régimen es el resultado de análisis técnicos realizados por el Departamento Técnico Jurídico de la DGR, organismo que emitió un informe N° 4.822 en el que no formula objeciones respecto de la procedencia de esta medida. En igual sentido se expidió la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas en su informe N° 0001245. A su turno, la Fiscalía de Estado se expresó también favorablemente en el dictamen N° 0036, y con todos estos fundamentos el Ministro de Hacienda y Finanzas emitió opinión y auspició el dictado del presente decreto. Ante estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, y 2, de la Constitución de la Provincia y el artículo 56 del Código Fiscal, el gobernador Colombi suscribió el decreto, refrendado por el ministro Vaz Torres.
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