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Departamento Legal y Técnica
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Martes, 16 de junio de 2020
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Apertura de establecimientos religiosos Les dejamos a nuestros lectores la Resolución 111/20 D. E. M.referente a cómo será el funcionamiento de la apertura de reuniones de hasta diez personas por turno en las Iglesias y Templos de Culto, bajo los controles sanitarios establecidos. La autoridad de contralor y aplicación de la presente norma municipal será la Dirección de Defensa Civil. Mientras que se dispondrá la clausura del Templo ante el incumplimiento de las medidas de seguridad e Higiene dispuesta en la presente Resolución. (Ver resolucion completa en el interior de la nota).
RESOLUCIÓNN° 1 1 1 D.E.M. PASO DE LOS LIBRES, 05 JUNIO 2020
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020; 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y normas complementarias, 067/2020, 072/2020, 078/2020, 085/2020, 092/2020 y 102/2020, la Ordenanza Nº 1420/2020 C.D., la Ordenanza N° 353/2002 C.D., el Artículo 8 inciso b) la salud y la asistencia social, el Artículo 19° inciso 17) de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que en atención a que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/2020 el Poder Ejecutivo Nacional prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 7 de Junio, determinando que en aquellas jurisdicciones que posean hasta 500.000 (quinientos mil) habitantes, siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, las autoridades ejecutivas locales podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
Que en el Municipio de Paso de los Libres se constata la ausencia de casos confirmados de contagio y/o propagación del virus COVID-19 con lo cual el Ejecutivo Municipal puede determinar, de acuerdo a lo prescripto en el Decreto 459/2020, acciones de flexibilización, apertura y/o levantamiento de restricciones con respecto a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que se han dispuesto en la lucha contra el coronavirus por distintas normas municipales dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que habiendo permitido el Gobernador de la Provincia ante la flexibilización de la cuarentena los encuentros sociales hasta un máximo de diez personas, el Ejecutivo Municipal contemplando que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales que atañen a la persona humana por su condición de tal, que por ello las Iglesias y Templos de Culto son primordiales para la psiquis y la espiritualidad, estas proveen contención y refugio a sus fieles creyentes bajo los distintos dogmas y atendiendo a su potencial para prevenir, curar y hacer frente a las enfermedades.
Que de esta manera, el Ejecutivo Municipal autoriza realizar reuniones de hasta diez personas por turno en las Iglesias y Templos de Culto, bajo los controles sanitarios establecidos, pudiendo brindar a la comunidad un refugio que lleve paz, tranquilidad y calma.
Que en los casos en que pudieran presentarse síntomas en alguna persona, durante su permanencia en el establecimiento, se deberá iniciar la contención en el lugar. Previamente, se deberán definir medidas a adoptar en el establecimiento para aislar a una persona que manifieste síntomas compatibles con COVID-19, asignar una sala o zona donde no tenga contacto con otras personas, hasta comunicarse con las autoridades locales de salud pertinentes al 103 o al teléfono 3772420411 de Defensa Civil. No es aconsejable ensayar ningún otro protocolo interno, la persona debe quedar aislada en un lugar, junto con quienes la acompañan, evitando contacto con otras personas y que deambule por otros lugares y proceder a llamar al número de servicio sanitario para estos casos, teniendo en cuenta que la única medida a aplicar internamente es el aislamiento hasta la llegada del equipo médico especial que aplicará el protocolo.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica al Ejecutivo Municipal en el Artículo 19° inciso 17) donde autoriza tomar todas aquellas medidas que la salud general exija y por imperio del Artículo 8 inciso b) la salud y la asistencia social constituye una política especial del Municipio de Paso de los Libres, la Ordenanza N° 353/02 C.D. que dispone que el Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal. POR ELLO
El INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES RESUELVE:
Artículo 1º. AUTORÍZASE la apertura de los Establecimientos Religiosos (Iglesias y Templos de Culto) que se desarrollen en la jurisdicción del Municipio de Paso de los Libres, para trámites administrativos, oración y adoración en forma individual.
Artículo 2º. PROHÍBESE la celebración de misas y ceremonias que impliquen la reunión de personas.
Artículo 3º. ESTABLÉCESE el horario de 9.00 a 22.00 horas para la apertura de los Establecimientos Religiosos que se desarrollen en la jurisdicción del Municipio de Paso de los Libres, con una capacidad máxima autorizada de diez personas por turno, a los fines de que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes, tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene y el uso permanente de tapabocas.
Artículo 4º. ESTABLÉCESE las siguientes medidas de seguridad e higiene:
a) En la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad autorizada (máximo diez personas), y le colocará en las manos alcohol en gel o alcohol líquido diluido en agua al 70% a los ingresantes que vaya autorizando. b) Se deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo. c) No se permitirá que haya más de una persona por banco. En los casos de que el Establecimiento solo tenga sillas deberán respetar la distancia de dos metros unas de otras. d) Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección. Esto se realizará con lavandina diluida en agua. La higiene de espacios físicos requiere friccionar las superficies para remover la suciedad y los microorganismos presentes, necesitando un proceso de desinfección exclusivamente en aquellas zonas que tomaron contacto con las manos. e) No se pondrá agua bendita en las distintas fuentes que haya en el templo.
f) Queda prohibido el acceso a la comunión (recibir la hostia), como así también los saludos de paz (abrazarse y/o apretarse las manos). g) Se deberá colocar en la entrada del templo un trapo de piso humedecido en agua con lavandina, que se renovarán en cada turno para desinfectar el calzado de los asistentes. h) Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación durante las horas de funcionamiento. i) El personal del templo colocará señalizaciones en el suelo y en los bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social. j) En los templos se cuidará la distancia entre cada banco, incluso se evaluará la posibilidad de quitar algunos de ellos. k) En las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes.
Artículo 5º. DETERMINASE como autoridad de contralor y aplicación de la presente norma municipal a la Dirección de Defensa Civil.
Artículo 6º. DISPÓNESE la clausura del Templo ante el incumplimiento de las medidas de seguridad e Higiene dispuesta en la presente Resolución.
Artículo 7º.La presente resolución es refrendada por el Secretario de Gobierno.
Artículo 8º.Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.
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