Departamento Legal y Técnica
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Viernes, 21 de agosto de 2020
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Fase 5: Distanciamiento social (ver ordenanza completa) VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 677/2020, el Decreto de la Provincia de Corrientes que adhiere al DNU Nº 677/2020, la Ordenanza Nº 1420/2020 C.D., la Ordenanza N° 353/2002 C.D., el Artículo 8 inciso b) la salud y la asistencia social, el Artículo 19° inciso 17) de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, durante el transcurso de estos más de CIENTO CINCUENTA (150) días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.
Que estas medidas fueron también adaptadas e implementadas en todo el Municipio de manera temprana, incluyendo la suspensión del turismo, de actividades no esenciales y el aislamiento social, preventivo y obligatorio han sido fundamentales para retrasar la aparición del virus en nuestra ciudad. Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas), el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes.
Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o municipal que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Que si bien la Municipalidad de Paso de los Libres instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.
Que se mantienen vigentes, las previsiones de protección para los trabajadores y para las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación. En todos estos casos habrá dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica al Ejecutivo Municipal en el Artículo 19° inciso 17) donde autoriza tomar todas aquellas medidas que la salud general exija y por imperio del Artículo 8 inciso b) la salud y la asistencia social constituye una política especial del Municipio de Paso de los Libres, la Ordenanza N° 353/02 C.D. que dispone que el Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal y la Ordenanza N° 1.420/20 C.D. que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer y reglamentar restricciones o limitaciones a los derechos en forma razonable y proporcionada, siguiendo la evolución de la pandemia declarada y las medidas nacionales o provinciales que se dispongan.
POR ELLO
El INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES RESUELVE:
Artículo 1º. ADHIÉRASE el Municipio de Paso de los Libres al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 677/2020 y al Decreto de la Provincia de Corrientes que adhiere al D.N.U. 677/20.
Artículo 2º. ESTABLÉCESE la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por la presente Resolución, para todas las personas que residan o transiten en la Jurisdicción del Municipio de Paso de los Libres.
Artículo 3º. REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades dispuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º. DETERMÍNESE el horario de atención al público de 08.00 a 20.00 horas en los comercios de la ciudad, bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad e Higiene vigente.
Artículo 5º. AUTORÍCESE la apertura de Restaurantes y Bares que se desarrollen en la jurisdicción del Municipio de Paso de los Libres, los que podrán funcionar los días Domingos a Jueves hasta las 00.00 horas y los días viernes y sábados hasta la hora 01.00, con una capacidad máxima del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad habitual, bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad e Higiene vigente.
Artículo 6º. AUTORÍCESE el funcionamiento del servicio de entrega a domicilio o “delivery los días Domingos a Jueves hasta las 00.00 horas y los días viernes y sábados hasta la hora 01.00.
Artículo 7º. AUTORÍCESE el funcionamiento de las Peluquerías solamente a través de turnos y sin espera dentro del local, bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad e Higiene vigente.
Artículo 8º. AUTORÍCESE la permanencia en los Establecimientos Religiosos de una capacidad máxima de diez personas por turno, a los fines de que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes, tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene y el uso permanente de tapabocas, bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad e Higiene vigente.
Artículo 8º. AUTORÍCESE las actividades de esparcimientos y Deportes individuales al aire libre, en los lugares previamente habilitados.
Artículo 9º. AUTORÍCESE la práctica de deportes individuales sin contacto: Tenis, ciclismo, paddle, remo, kayak, golf, natación en pileta individual, con turnos y sin habilitación de vestuarios.
Artículo 10º. AUTORÍCESE la apertura de Gimnasios, danzas, patinaje artístico, deportes de contacto en sus distintas modalidades, a excepción de los deportes grupales o colectivos, que se desarrollen en la jurisdicción del Municipio de Paso de los Libres, bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad e Higiene vigente.
Artículo 11º. AUTORÍCESE las actividades náuticas recreativas de esparcimiento y la pesca deportiva de costa, embarcada a remo y embarcada a motor, únicamente en su modalidad de pesca y devolución, y de acuerdo a las disposiciones vigentes de la dirección de recursos naturales de la provincia de corrientes, de Jueves a Lunes, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes medidas de distanciamiento y demás medidas sanitarias a los fines de propagación del virus: a) Cada Embarcación deberá contar con los elementos de desinfección y tapabocas. b) Cada Embarcación trasladará la cantidad de 2 o 3 ocupantes dependiente del tamaño de la misma. c) Cada ocupante deberá utilizar permanentemente el tapaboca y mantener la distancia de seguridad establecida. d) Queda Prohibido compartir durante la jornada náutica elementos personales, entre ello, mate o vasos. e) En caso de realizar alguna actividad en tierra firme (cocinar, etc.), se deberá mantener el distanciamiento y las medidas de seguridad antes mencionadas.
Artículo 12º. ACTIVIDADES PROHIBIDAS durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, conforme D.N.U. N° 677/2020: a) Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas. b) Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. c) Cines, teatros, clubes, centros culturales. d) Turismo interno.
Artículo 13º. ESTABLECESE que el servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros podrá circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, manteniendo el distanciamiento social y el uso de tapabocas.
Artículo 14º. HABILÍTESE la Administración Pública Municipal en todas sus áreas, a partir del día 18 de agosto de 2020, en los horarios normales y habituales, a excepción del personal comprendido dentro del grupo de riesgo, respetando las medidas de seguridad, distanciamiento, uso de tapabocas y evitando aglomeraciones.
Artículo 15º. DÉJESE SIN EFECTO la medida que restringe la circulación en el radio de un (1) kilómetro del domicilio.
Artículo 16º. LÍMITES A LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 17º. PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Artículo 18º. La presente resolución es refrendada por el Secretario de Gobierno.
Artículo 19º. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.-
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