ECo
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Miércoles, 23 de septiembre de 2020
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El bloque de concejales ECo denuncia incumplimiento de la carta orgánica e incompatibilidad de funciones. El bloque de Concejales de Eco ha realizado en el día de hoy una presentación a la Presidente del cuerpo Pamela Fernández, que apunta a una integrante de ese organismo por la incompatibilidad en la gestión a raíz de una prohibición que figura en la Carta Orgánica. Paso de los Libres, 23 de septiembre del 2020
Presidente del Concejo Deliberante Sra. Pamela Fernández S/D:
De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, Concejales del Bloque ECO de la Ciudad de Paso de los Libres, nos dirigimos a Ud. a los efectos de platear la siguiente situación:
- Que el día 15 de septiembre del corriente, se giró a la Comisión de Legislación, Hacienda y Obras Públicas el Balance Anual del año 2019, con los correspondientes balances Mensuales, Trimestrales, Adecuación Integral de Partidas Presupuestarias y Deuda Flotante del año 2018.
- Que es nuestra obligación cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas, a los efectos de mejorar la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas que se llevan adelante en el Municipio de Paso de los Libres.
- Que la Ley Orgánica de Municipalidades (L.6042) aplicable a los municipios que carezcan de Carta Orgánica y en los que la tuvieran, regirá en materias no regladas o con carácter supletorio e interpretativo y como base común del derecho público municipal de la Provincia de Corrientes, siendo aplicable además en cuestiones de carácter provincial, intermunicipal o que excedan el ámbito local, establece en su art. 140 que ninguna cuenta podrá ser aprobada por los que la rinden, ni por sus socios, ni parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo. - Que la Comisión que tiene a cargo la responsabilidad del tratamiento de la documentación antes descripta está integrada por los Sres, Concejales: Ascúa Celeste, Barés César, Figueredo Diego, Gatti Carlos, Miño Ana y Vischi Edgardo. Por los antes expuesto, solicitamos se haga cumplir lo establecido en el art. 140 de la Ley 6042, haciendo saber a la Srita. Concejal Celeste Ascúa, pariente en segundo grado de consanguineidad del Sr. Intendente Martín Ascúa, que deberá abstenerse de votar o deliberar las cuestiones vinculadas a los Informes y Estados Contables del Municipio, Adecuación Integral de Partidas, Deuda Flotante, en tanto la gestión esté a cargo de su hermano, bajo apercibimiento de nulidad.
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