ABTI - Asociación Brasileña de Transportistas Internacionales
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Lunes, 28 de septiembre de 2020
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El gobierno brasileño restringe por 30 días más la entrada de extranjeros al país Según lo recomendado por Anvisa, para evitar la propagación del coronavirus, el Gobierno brasileño ha restringido la entrada de extranjeros de cualquier nacionalidad al país por otros 30 días, ya sea por carretera, otros medios terrestres o por vía fluvial. Destacamos que el transporte internacional fue considerado una actividad imprescindible, por lo que no se encuentra dentro de las restricciones.
El gobierno brasileño restringe por 30 días más la entrada de extranjeros al país
La Ordenanza No. 456 de 24 de septiembre de 2020 fue publicada en la edición extra del Boletín Oficial de la Unión, que establece la restricción excepcional y temporal al ingreso al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, de cualquier nacionalidad, según lo recomendado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa, por motivos de salud relacionados con los riesgos de contaminación y diseminación del coronavirus
Según el documento, el ingreso de extranjeros de cualquier nacionalidad al país está restringido por un período de treinta días, por carretera, por otros medios terrestres o por vía fluvial. Reforzamos que el transporte internacional, el almacenamiento, la entrega y la logística de carga en general, son consideradas actividades esenciales, por lo tanto, no se encuentran dentro de las restricciones.
Aún así, las restricciones de esta Ordenanza no impiden el tráfico de residentes fronterizos en ciudades hermanadas, mediante la presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino.
"Art. 3 Las restricciones a que se refiere esta Ordenanza no se aplican a: I - brasileño, nacido o naturalizado; II - Inmigrante con residencia permanente, por tiempo determinado o indefinido, en territorio brasileño; III - Profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente identificado; IV - Empleado extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño; V - Extranjero: a) cónyuge, pareja, hijo, padre o curador de brasileño; b) cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias; y c) portador del Registro Nacional de Migraciones; y VI - Transporte de carga
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