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Judiciales
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Viernes, 26 de febrero de 2021
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Mercedes: Rechazan prescripción de la acción penal priorizando escuchar la opinión de la víctima de un abuso sexual simple El hecho ocurrió en el 2005 cuando el abuelo habría abusado de su nieta de 4 años. En el 2020 se pidió la prescripción de la acción penal porque transcurrió el máximo de la pena en abstracto. El Tribunal decidió escuchar a la víctima -que ya es mayor de edad- para que exprese su consentimiento informado.
Integrado por los doctores Jorge Alberto Troncoso, Raúl Adolfo Silvero y Margarita Lopez Rivadeneira como subrogante legal, el Tribunal de Juicio de Mercedes rechazó el planteo de prescripción de la acción penal presentado por la defensa oficial de un hombre que en el 2005 habría abusado sexualmente de su nieta de 4 años.
El hombre está acusado de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la situación de convivencia.
Esos delitos están previstos y penados por el artículo 119, primer y quinto párrafo, en función del cuarto párrafo, inc. ‘b’ y ‘f’ del Código Penal y preven una pena máxima de 10 años de prisión.
En ese marco, el año pasado la defensora oficial, solicitó la prescripción de la acción penal ya que desde el decreto de citación a juicio en el año 2008 –según dijo- no existió ningún acto interruptivo, y a la fecha la víctima es mayor de edad.
En el 2012 se declaró la rebeldía del imputado y en 2013 se suspendió el proceso por incapacidad sobreviniente como consecuencia de un cuadro de ACV que sufriera el acusado, problema de salud que persiste y se corroboró a través de informes médicos agregados a la causa.
Decisión del Tribunal de Juicio El Tribunal de Juicio resolvió – mediante la Resolución N° 284/20- que no prescribió la acción penal porque el proceso se suspendió en el 2012 por incapacidad sobreviniente del imputado (art. 74 CPP ley 2945).
Pero además estimó que la aplicación de la ley 26.705, publicada a casi 6 años del hecho ilícito atribuido al imputado, que en principio parecería violatoria de los principios de legalidad e irretroactividad amparados por nuestra Constitución Nacional (art. 75, inc. 22 de la CN; PIDCP art. 15, apartado 1 y CADH art. 9) no era tal pues se advirtió que la prescripción de la acción penal no operaba en este caso porque al momento de cumplirse máximo de la pena en abstracto del tipo endilgado (10 años) ya estaba vigente la ley que condicionaba el comienzo de la prescripción de la acción penal en este tipo de delitos al momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.
Es decir que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 26.705, la acción penal estaba viva.
Además remarcaron que “El interés superior del menor requiere la pronta adecuación del Código Penal para quienes hayan sido víctimas de abuso sexual infantil a efectos de que cuenten con normas que les permitan llevar a juicio a sus agresores, en el momento en que tengan el poder propio de hacerlo.”.
Se recordó que deben conjugarse las normas internas con los principios jurídicos fundamentales ínsitos en los Tratados de Derechos Humanos de rango constitucional vigentes al tiempo de los hechos atribuidos (art. 75 inc. 22 de la CN), teniendo presente además que en los delitos contra la integridad sexual cuya víctima es un NNyA, se afectan derechos humanos específicos -en principio- la libertad e integridad personal, la dignidad de la persona, y su esfera de autodeterminación comprendida en el concepto de vida privada.
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