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Hidrovías
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Lunes, 10 de mayo de 2021
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Creando un flota mercante Argentina ahorraría 7 mil millones de dólares al año En el marco de la discusión por la licitación de la Hidrovía Paraná - Paraguay, desde Social 21 La Tendencia, explicaron que según los volúmenes de carga actuales y el costo de los fletes, Argentina tiene una pérdida anual de 7 mil millones de dólares que se podrían equilibrar recuperando la flota mercante y el control del comercio exterior.
Según explicó Martin Ayerbe de esa organización en el Concejo Deliberante de Santa Fe, la relación de intercambio es "5 a 1", es decir que por cada 5 toneladas de materias primas que se exportan al extranjero, el país tiene capacidad de adquirir solo 1 tonelada de productos manufacturados, desequilibrio que se genera en parte por el costo de los fletes.
Entre las propuestas presentadas a las autoridades tanto nacionales como provinciales, se cuenta la creación de un impuesto del 2 por ciento a los fletes marítimos, sin afectar el costo de los productos, lo que generaría una recaudación anual de 140 millones de dólares que se podría destinar íntegramente a la generación de una nueva flota nacional hasta alcanzar la capacidad de cubrir el 50 por ciento de los fletes.
De esta manera no solo se equilibrarían los números y argentina dejaría de perder 7 mil millones de dólares al año, sino que además de los 3500 millones facturados anualmente, el 33 por ciento representaría una ganancia neta para las empresas nacionales.
Además el impuesto a los fletes permitiría un flujo constante de recursos que permitirían inmediatamente una cuota de 400 mil dólares de cuota naval para distribuir entre los distintos astilleros nacionales inscriptos en las leyes de comercio y laborales argentinos, según el proyecto de la Social 21.
En caso de materializarse la reactivación de la industria naval nacional, se estima además que se crearían por lo menos 300 mil empleos de forma directa y permanente, en tanto que alrededor de 250 mil podrían reactivarse en la industria secundaria para abastecer a los astilleros.
Finalmente, vale remarcar que ninguna de estas iniciativa sería posible si el país no recupera el control del comercio exterior a través de un cambio rotundo en la política de vías navegables, tanto de ultramar como de los ríos interiores, hoy en manos y bajo control extranjero.
Por eso desde Social 21 La Tendencia reclaman no solo la reactivación de la industria naval y la creación de una flota mercante, sino fundamentalmente la recuperación del control del transporte internacional y la aplicación de un esquema regional para la navegación de las vías interiores.
Fuente: Nova
Proyecto presentado al Senado:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO… SANCIONAN CON FUERZA DE LEY CREACIÓN DE LA FEDERACIÓN POPULAR DEL TRANSPORTE ARGENTINO “EVA PERÓN”.
ELMA XXI, CORPORACIÓN DEL ESTADO (CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE LÍNEAS MULTIMODAL ARGENTINA SIGLO XXI).
TÍTULO I. DE LA CORPORACIÓN Y SOCIEDADES DEL ESTADO Capítulo I. 1. De la Constitución de la Corporación ELMA XXI y Sociedades del Estado.
Artículo 1°. Créase La CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE LÍNEAS MULTIMODAL ARGENTINA SIGLO XXI en adelante ELMA XXI C.E. o Corporación del Estado, la cual tiene el siguiente objeto: a) A través de ELMA XXI el Estado Nacional asume la función de ser el único titular del servicio público de transporte multimodal, b) La gestión exclusiva la planificación de la actividad comercial del transporte multimodal, y c) La fiscalización, dirección, supervisión y control de toda sociedad sujeta a su conducción.
Artículo 2°. ELMA XXI C.E. se regirá por la presente Ley y el reglamento que se dé a través de sus órganos constituidos, las leyes generales y especiales de la Nación que afecten su funcionamiento que se ajusten a la presente.
Artículo 3°. Créase y determínese como sociedades prestadoras del servicio de transporte controladas por la Corporación Estatal ELMA XXI:
a) AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO; b) FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO; c) MARINA MERCANTE Y FLOTA FLUVIAL ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO; d) TRANSPORTES CARRETEROS DE LA ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO; e) DUCTOS ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Las nombradas sociedades prestadoras del servicio de transporte tendrán a su cargo la prestación del servicio de transporte multimodal de mercadería, correo y pasajeros, en las formas que le sean asignadas por ley.
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