Judiciales
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Jueves, 1 de julio de 2021
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Confirmaron condena a un hombre que quiso matar a su cuñado Se trata de Juan Antonio Gómez, quien en 2017 recibió la pena de nueve años de prisión por apuñalar en el cuello a Andrés Miño en un hecho ocurrido en julio de 2014. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a nueve años de prisión a un hombre que apuñaló a su cuñado en el cuello, en un hecho ocurrido en julio de 2014 en la ciudad de Paso de los Libres.
La Corte confirmó la pena resuelta por el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, en noviembre del 2017, a Juan Antonio Gómez (Dedo Colí), por el delito de “homicidio simple en grado de tentativa”.
La agresión se produjo el 13 de julio del 2014, ocasión en la que Andrés de Jesús Aguilar Miño, iba acompañado por Lorena Gómez, en dirección hacia la canchita “La Nora”, sita en la finalización de la calle J. Amézaga, pasando la calle 12 de septiembre, del barrio Cementerio, aproximadamente a las 8 de la mañana.
Ambos son interceptados por Juan Gómez (hermano de la acompañante de Miño), el acusado, acercándose a la víctima, le asesta un cuchillazo, provocándole una herida cortante profunda en la región del cuello, lado derecho, con lesiones musculares y de vasos vasculares de carácter grave, que inhabilitaron a Miño a trabajar por más de un mes, a la vez que puso en riesgo su vida.
Según el portal de noticias Confirmado, la victima declaró, durante el juicio oral y público, y sostuvo: “Yo iba con la hermana de él, cruzaba la cancha, cruzamos, íbamos yendo para la casa y allá cuando miro, veo que venía él y ahí me dijo ella ‘mirá que mi hermano anda empedo’ o algo así. Y yo le digo está bien, pero no tengo nada que ver y cuando miro ya me sorprendió y me tiró un puntazo y después me tiró dos más en la panza y si no me daba vuelta, ya era boleta. Y ahí zafé y disparé”.
Preguntado por el Tribunal, cuántas armas tenía el agresor, Miño respondió “Tenía dos, una en cada lado”, señala una en cada costado de su cintura y si sospechaba de algún motivo, por el cual fuera atacado, contestó que desconocía la causa. Miño admitió en el debate que Lorena Gómez fue su pareja, y sobre su relación con su cuñado en ese momento, manifestó que era buena, “él se iba a casa” puntualizó.
Extraoficialmente trascendió, que el ataque pudo haberse debido a un “supuesto” maltrato de Miño a su expareja, lo que habría provocado la reacción de su hermano, pero eso nunca pudo probarse en el debate.
La defensa oficial de Gómez, en la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, fundamentó que “la conducta inmediatamente posterior de Gómez sirve no para dejarlo impune, sino precisamente para demostrar que él no tenía intención de matar. No dirigió su conducta a eso, lo que es claro porque él mismo le dice a la víctima ‘andate’”.
Por ello, la defensora solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se encuadre el hecho en el delito de lesiones graves y se aminore la pena. La Fiscalía General de la provincia pidió rechazar los argumentos recursivos, ya que “las conclusiones a las que arribó el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio) resultan de la correcta aplicación del principio de la sana crítica racional”.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia basó su sentencia para rechazar el Recurso de Casación Interpuesto, arguyendo que “se advierte sin lugar a dudas que el imputado desplegará un actuar doloso, al menos eventual, respecto de Andrés de Jesús Aguilar Miño, ya que debió representarse el desenlace fatal, prosiguiendo su conducta con desprecio hacia el posible resultado previsible, teniendo en cuenta que el puñal asestado a la víctima fue dirigido a la región del cuello, lado derecho”. Y agrega que “el cuchillo tipo facón con el que Gómez asestó a Miño le provocó una herida que lo inhabilitó para el trabajo por más de un mes, a la vez que puso en riesgo su vida, las que hubieran culminado en muerte si no fuese por circunstancias ajenas al imputado, como la asistencia de personas y auxilio médico”.
Con esta determinación del máximo Tribunal, Juan Gómez deberá continuar detenido, hasta tanto cumpla la pena impuesta.
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