Desde el 1 de marzo
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Lunes, 28 de febrero de 2022
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El Juzgado de Familia de Paso de los Libres será Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia. El STJ dispuso para el próximo 1° de marzo la aplicación en todo el territorio provincial del nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia. El objetivo es garantizar la tutela efectiva de los derechos en procesos en los que están involucrados niñas, niños o adolescentes, en especial personas en situación de vulnerabilidad. Se modifica la nominación de los Juzgados y se aprobó un nuevo esquema de turnos.
La Ley N° 6.580, en la que se aprobó el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes, regula esos procesos y garantizar la tutela efectiva de sus derechos.
La nueva norma permite alcanzar la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial, en consonancia con la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Corrientes, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en los que la Nación sea parte, el Código Civil y Comercial de la Nación y los principios generales de los procesos enunciados en el Código.
En su tramitación este Código se ajusta a los principios de oficiosidad, oralidad, inmediación, interdisciplina, gratuidad, acceso reservado al expediente, celeridad, concentración y economía procesal.
Y los procedimientos establecidos en este nuevo Código deben facilitar el acceso a justicia, especialmente de las personas en situación de vulnerabilidad y las decisiones que los jueces tomen deben tener en cuenta su interés superior.
El STJ por Acuerdo Extraordinario N°3/22 dispuso que los actuales Juzgados de Familia y Juzgados de Menores pasarán a denominarse “Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia”. En consecuencia en Capital el Juzgado de Familia N° 1 se denominará Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1; el Juzgado de Familia N° 2 será Familia, Niñez y Adolescencia N° 2; el Juzgado de Familia N° 3 se llamará Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3; el Juzgado de Menores N° 1 pasará a denominarse Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4; el Juzgado de Menores N° 2 será Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 y el Juzgado de Menores N° 3, Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 6.
En Goya el Juzgado de Familia se denominará Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 y Juzgado de Menores pasará a llamarse Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2.
En Curuzú Cuatiá el Juzgado de Familia y Menores se denominará Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia; el Juzgado de Familia y Menores de Mercedes, Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Mercedes; y el Juzgado de Familia de Paso de los Libres será Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia.
Los Juzgados Civiles y Comerciales del interior con competencia en Familia y Menores, mantendrán su denominación legal, reemplazando a los fines de la competencia asignada, los términos “Familia y Menores” por las palabras “Familia, Niñez y Adolescencia”.
Todos los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia asumen, sin excepción, la competencia material prevista en el art. 18 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa procesal.
En cuanto a la competencia penal juvenil, los órganos jurisdiccionales deberán mantener su competencia de garantía, revisión y juicio, sin perjuicio del cambio de denominación, teniendo en cuenta que esta cuestión fue expresamente excluida del tratamiento del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia y el lineamiento adoptado por del Código Procesal Penal Ley Nº 6518 en su artículo N° 395, de continuar a la espera del dictado de una ley especial sobre dicha materia.
La Corte Provincial fijó un plazo de 3 meses a fin de adecuar el funcionamiento de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de la ciudad de Corrientes, en lo relativo a la inclusión en el sistema informático de recepción de nuevas causas de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4, N° 5 y N° 6 para asegurar una equitativa distribución de causas ingresadas.
Turnos
Durante el plazo en el que se adecúa el funcionamiento de la Mesa Receptora se estableció un esquema de turnos para para días y horas hábiles: 1.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 desde el 1 al 15 de Marzo 2.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 desde el 16 al 31 de Marzo 3.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 6 desde el 1 al 15 de Abril 4.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 desde el 16 al 30 de Abril 5.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 desde el 1 al 15 de Mayo 6.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 desde el 16 al 31 de Mayo
Para los días y horas inhábiles luego de ese plazo los turnos serán: 1.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 desde el 1 al 15 de Marzo. 2.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 desde el 16 al 31 de Marzo. 3.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 desde el 1 al 15 de Abril. 4.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 desde el 16 al 30 de Abril. 5.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 desde el 1 al 15 de Mayo de 2022. 6.- Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 6 desde el 16 al 31 de Mayo.
Ver más sobre turnos en Capital e interior aquí
Régimen de Gestión Electrónica
Los Juzgados deberán ajusten sus actividades al “Régimen de Gestión Electrónica para la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes”, aprobado por Acuerdo Extraordinario N° 8/21, con las particularidades que resulten de la aplicación del Código pertinente.
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