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ASISTENCIA NACIONAL A LA PROVINCIA
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Lunes, 21 de marzo de 2022
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AFIP dispone de múltiples medidas de alivio fiscal para contribuyentes de Corrientes afectados por los incendios Se trata de la Resolución 5158 que prorrogó por 9 meses las obligaciones fiscales y se suspendieron intimaciones, juicios de ejecución y trabas de embargos. Alcanza a Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Valor Agregado, Fondo para Cooperativas, Contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Autónomos y Monotributistas. Beneficia a empresas y contribuyentes de la provincia de Corrientes que fueron afectados por los incendios.
El Gobierno Nacional continúa asistiendo, a través de diferentes y variadas medidas de organismo nacionales, a la provincia de Corrientes afectada por los incendios rurales sucedidos entre diciembre de 2021 y febrero de 2021. A través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispuso medidas extraordinarias de alivio fiscal para contribuyentes y empresas de Corrientes que fueron afectadas en sus actividades económicas por los incendios rurales y forestales. Se prorrogarán por nueve meses las obligaciones fiscales. Se suspenderán intimaciones, juicios de ejecución fiscal y traba de embargos. Las ejecuciones fiscales iniciadas, con anterioridad a esta medida, serán paralizadas. La normativa alcanza a los anticipos de los Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Valor Agregado, Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, obligaciones correspondientes a las Contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Monotributo, entre otras medidas que se detallan a continuación: Nuevo cronograma de vencimientos: Del 1 de marzo al 30 de abril pasan al 23 de enero de 2023. Del 1 de mayo al 30 de junio pasan al 22 de febrero de 2023. Del 1 de julio al 31 de agosto pasan al 21 de marzo de 2023. Del 1 septiembre al 31 de octubre pasan al 21 de abril de 2023. Del 1 de noviembre al 31 de diciembre pasan al 22 de mayo de 2023. Suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2022 las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y los embargos. Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa de la AFIP, las mismas serán paralizadas En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente ¿Cuáles son los impuestos alcanzados? ▪️ Anticipos de Impuestos a las Ganancias ▪️ Anticipos de Bienes Personales ▪️ Valor agregado ▪️ Fondo para la educación y promoción cooperativa. ▪️ Prórroga para las obligaciones a las contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de trabajadores Autónomos y al Monotributo. ▪️ AFIP resolvió “excluir a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago que correspondiera ejecutar entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022”. ▪️Para quienes se encuentren en esta situación, el organismo dispuso una feria fiscal extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2022 y la refinanciación de planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes. ¿Cómo acceder al beneficio? Los contribuyentes comprendidos por la resolución deberán acceder desde el 7 de marzo de 2022 al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”, de la AFIP. Las que no cuenten con los requisitos que el sistema pide para acceder al alivio fiscal en esa fecha tendrán hasta el 30 de abril de 2022 inclusive para aportar la documentación de respaldo mediante el servicio denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.
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