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En línea con el recurso presentado por la Fiscalía General conjuntamente con la PROCUNAR y la PROCELAC
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Domingo, 17 de abril de 2022
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Nuevo jucio para los hermanos Salgán Se trata de los hermanos Oscar Antonio y Sergio Gustavo Salgán -conocidos porque resultaron condenados por el secuestro extorsivo de Christian Schaerer-y Adrián Enrique Saintotte. En el mismo fallo, el tribunal confirmó las condenas al jefe y a otros siete miembros de la organización.
La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Eduardo Rafael Riggi, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, anuló parcialmente la sentencia que absolvió a los hermanos Oscar Antonio y Sergio Gustavo Salgán -condenados en la causa del secuestro extorsivo de Christian Schaerer- y Adrián Enrique Saintotte en un juicio por comercialización de estupefacientes y lavado de activos y ordenó la realización de un nuevo debate para juzgar su responsabilidad penal en orden a esos delitos. En el mismo fallo, el máximo tribunal penal confirmó la condena dictada en mayo del año pasado mediante un juicio abreviado a otros miembros de la organización.
En el caso se acreditó que Cleomar Krewer Ramos -condenado a nueve años de prisión- era el jefe de una banda que se dedicaba al tráfico de marihuana y cocaína. Además de comercializar estupefacientes en su hogar y otros domicilios registrados a su nombre, Krewer Ramos abastecía diversos “kioscos” de venta, donde un grupo de personas acopiaban o guardaban las sustancias y las comercializaban al menudeo. Entre ese grupo de personas se encontraba el resto de los siete condenados, a quienes se impuso la pena de cuatro años de prisión. La actividad se desplegó desde septiembre de 2012 hasta -al menos- el 31 de marzo de 2017.
Tanto los hermanos Salgan como Saintotte habían llegado a ese juicio acusados de formar parte de la misma organización pero resultaron absueltos. Como consecuencia, el fiscal general Carlos Schaefer y la auxiliar fiscal Tamara Pourcel, conjuntamente con la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), a cargo de Diego Iglesias, y en colaboración con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), presentaron un recurso de casación para que se reviertan las absoluciones. La petición fue acompañada en esa instancia por el fiscal general Raul Pleé.
La fiscalía señaló en su recurso que hubo "una valoración parcial, contradictoria y arbitraria sobre la participación de Sergio Salgan, Oscar Salgan y Enrique Saintotte en el hecho por el que fueran acusados en juicio, arribándose a una conclusión desacertada".
Argumentos de Casación
Los jueces del tribunal revisor advirtieron que “efectivamente” el tribunal de juicio “omitió considerar elementos que resultaban dirimentes” y realizó una “sesgada valoración de la prueba”. “En la sentencia se ha efectuado un recortado análisis de las probanzas arrimadas, circunstancia que provoca la imposibilidad de tomarla como un acto jurisdiccional válido en los términos exigibles a la luz de las normas establecidas por el Código Procesal Penal de la Nación”, señalaron.
Los jueces remarcaron que existen numerosas pruebas de que los acusados registran movimientos patrimoniales injustificados, carecen de actividad comercial o profesional lícita que justifique o sustente tal giro patrimonial, y que poseen vínculos o conexiones con actividades ilícitas, o con personas o grupos que lleven a cabo tales actividades. “Tampoco es posible soslayar lo indicado por los fiscales en cuanto a que los hermanos Salgán, ni Saintotte pueden justificar el patrimonio que detentan”, remarcaron.
Y agregaron que "el tribunal de grado se apartó de elementos de juicio dirimentes para la solución del caso y no hizo mérito adecuado de la prueba de cargo acumulada, quedando evidenciada la arbitrariedad del fallo”.
“En definitiva, a la luz de todo lo hasta aquí analizado conceptuamos que la sentencia recurrida evidencia en lo concerniente a los presentes agravios presentados por el Ministerio Público Fiscal, graves defectos en su fundamentación, razonamiento y en la valoración de la prueba, con relevancia decisiva para dirimir la controversia planteada, que llevó al apartamiento de la solución legal prevista para el caso”, concluyeron.
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