Renatea
|
Martes, 10 de noviembre de 2015
|
Renatea entregó libretas de trabajador agrario a tareferos de Virasoro, Colonia Liebig y San Carlos Agentes de la Delegación Corrientes del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), recorrió ayer lunes 9 de noviembre, parte de la Costa del Rio Uruguay, más precisamente las localidades de Virasoro, Colonia Liebig y San Carlos. En la recorrida los representantes del organismo nacional, brindaron charlas promocionando los derechos de los trabajadores agrarios contemplados en la ley 26.727, y además hicieron entrega de la Libreta del Trabajador Agrario, documento indispensable para la relación laboral en el ámbito rural. Trabajadores tareferos, beneficiarios del programa Interzafra yerbatero 2015, recibieron ayer la visita de parte del personal del RENATEA, para hacer entrega de la libreta de trabajo agrario tanto a personal que ya la tenía y debía renovar, como así también a trabajadores que la tramitaron por primera vez. El primer contacto con los asalariados se produjo en Virasoro donde alrededor de 125 trabajadores adquirieron su libreta. La reunión tuvo lugar en las instalaciones del SENASA, donde funciona la oficina de la Unidad de Gestión Local del registro en esa localidad. Luego los agentes del RENATEA se trasladaron hasta Colonia Liebig, en el salón de usos múltiples de la Iglesia Ucraniana, donde tomaron contacto con 80 tareferos, y finalizaron la recorrida en la localidad de San Carlos donde unos 50 cosecheros de yerba mate se dieron cita en las instalaciones del polideportivo municipal, para recibir su libreta y asesorarse en cuanto a los derechos que por ley los amparan. LA IMPORTANCIA DE LA LIBRETA DE TRABAJO AGRARIO La Libreta del Trabajador Agrario es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral, de uso obligatorio para todos los trabajadores agrarios comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727. La Libreta de Trabajo Agrario será instrumento válido (Art. 2° Ley 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727): - Como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados; - Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud; - Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; - Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado; - En el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter cotizante a ese sindicato.
|