Mercedes
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Jueves, 12 de noviembre de 2015
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Confirman condena a hombre que violó exclusión del hogar y golpeó a su ex pareja La Corte Provincial rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de un hombre imputado por desobediencia a la autoridad, abuso sexual simple, lesiones leves calificadas por el vínculo, amenazas simples y violación de domicilio; y confirmó la pena de 3 años y 6 meses de prisión. P.L fue denunciado por varios hechos. El primero de ellos data de marzo de 2011 cuando éste se encontraba en las inmediaciones de la vivienda de O.E.S. en la ciudad de Mercedes, violando la orden de exclusión que el Juez Civil, Comercial había dictado días atrás. Se comunicó con la Policía para informar el hecho. El segundo fue en mayo de 2011, en horario nocturno cuando estando la mujer en compañía de su hijo, en el interior del domicilio de ella, el imputado saltó un muro e ingresó sin autorización al patio de la casa, y al advertir que el hijo de ambos se encontraba en el lugar se retiró del mismo. Violó nuevamente la orden de restricción dictada por término de 6 meses en este sentido el imputado ha violado la orden de exclusión y restricción. El último episodio fue en julio cuando durante la mañana forzó la cerradura de la puerta trasera de la vivienda, ingresó sin autorización. Al ingresar a la casa la mujer el imputado la agarró del cuello, la llevó hasta su dormitorio, le propinó golpes de puño en la cara, le quitó partes de las prendas de vestir y la manoseó. Luego la llevó hasta la habitación de su hijo y le advirtió que “de lástima no la mataba, que ahora iba a desaparecer un tiempo, pero que se cuidara, porque cuando él volviera iba a prender fuego la casa con ella y todos los que estén adentro, y también quemaría la casa de su hermana”.
En la Sentencia Nº 63 del 17 de octubre de 2012, el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial lo absolvió del delito de desobediencia a la autoridad (en el primer hecho) por insuficiencia probatoria y del de daño simple, y lo condenó como autor responsable de los delitos de desobediencia a la autoridad (en el segundo hecho), en concurso real con abuso sexual simple, lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples, concurriendo esos cuatro delitos con el de violación de domicilio.
El Ministerio Público Fiscal cuestionó la absolución y criticó que sólo se considerara la versión de la víctima sobre la aparición de L.P., y sólo confrontó el testimonio de la mujer y el del victimario sin valorar el relato coherente, sin considerar el examen médico y el testimonio del hijo que narró el constante acecho a su madre, desde antes de la orden de exclusión. Por otra parte, cuestionó la calificación legal otorgada de Abuso Sexual Simple, cuando las pruebas sindicaban la existencia de un abuso sexual gravemente ultrajante. “Se omitió además toda consideración a la situación de vulnerabilidad de la denunciante” y pidió una condena de 6 años.
Por su parte, la defensa técnica interpuso un recurso de casación ante el STJ y fundamentó su pedido al considerar que no había pruebas concretas que acreditaran el abuso sexual simple en concurso real con el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, y que el testimonio de la víctima era insuficiente. Se agraviaron por violentarse el principio “in dubio pro reo”. También sostuvo que no se probó el ingreso indebido al domicilio de la víctima, y que el delito no fue de índole sexual.
Los Ministros Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, autores de la sentencia N° 166/15, analizaron en primer lugar el recurso planteado por la defensa.
Indicaron que éste no cumplía acabadamente con la fundamentación indispensable de toda medida recursiva, que sólo señalaba en forma genérica que el testimonio del hijo no fue concreto ni coherente pero no explica las razones que funden su parecer. No obstante ello y primando el derecho al recurso del justiciable el STJ propugnó ingresar al tratamiento del mismo.
En ese sentido afirmaron que “especial consideración se tuvo no sólo sobre la declaración de la víctima sino también el resto de las pruebas, como el testimonio del hijo, quien “[…] En el juicio se lo vio claro y seguro de su exposición sobre los hechos, siendo coherente”. Además tuvieron en cuenta el acta de inspección ocular y el examen médico por lo que era un yerro afirmar que se carecía de pruebas concretas.
Los Ministros concluyeron que la sentencia se encontraba debidamente fundada, por lo que confirmó a sentencia Nº 63.
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