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Economía
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Lunes, 21 de diciembre de 2015
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Nuevas aclaraciones de la AFIP para el dólar ahorro, el dólar tarjeta y los paquetes turísticos Los que compraron dólar ahorro y lo habían dejado en el banco tendrán que pagar el 20% si lo sacan antes del año. Los paquetes turísticos en efectivo pagarán 5% aunque se hagan en moneda extranjera. Además, se oficializó que los consumos con tarjeta previos al cambio no tendrán la retención. Y que las percepciones pagadas sirven como anticipo impositivo. Que no. Después que sí. Y ahora es oficial: el Gobierno no les cobrará la retención del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales a los contribuyentes que hayan hecho gastos con tarjeta en el exterior pero todavía no les haya llegado el resumen por esos gastos. Sin embargo, la norma que lo confirma llegó con algunas sorpresas para los (pocos) que habían comprado dólar ahorro para dejarlo en el banco y sobre el pago de paquetes turísticos con efectivo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy la resolución que complementa a la 3819 (la que eliminó el dólar ahorro y el dólar tarjeta) para aclarar que los consumos en dólares hechos hasta el 17 de diciembre (antes de que empezara a regir esa resolución) y aún no incluidos en los resúmenes de las tarjetas de crédito tampoco pagaran la retención a cuenta.
El problema lo tenían los que habían hecho compras en el exterior con tarjeta de crédito antes del 17, porque entonces aún regía la retención a cuenta de Ganancias, pero que aún no recibieron el resumen con esos gastos: como en la liquidación se toma el valor del dólar del día de cierre, ese valor va a incluir la devaluación de ayer y, con la retención del 35%, iban a terminar pagando más de $ 18 y probablemente hasta $ 19 por cada dólar que gastaron en el exterior con tarjeta. Aunque eso, oficialmente ya no pasará.
La resolución de hoy confirma, además, que “las percepciones que se hubieran practicado” en las compras de dólar ahorro, dólar turista y dólar tarjeta “conservan el carácter y el cómputo previstos” a cuenta de los impuestos de Ganancias y/o Bienes Personales o, “de corresponder, el mecanismo de devolución de las percepciones sufridas con anterioridad”.
Pero la norma trae también dos aclaraciones, una sobre el viejo régimen y otra sobre el nuevo.
Con el ya extinto dólar ahorro, quien compraba dólares y los dejaba en el banco en la cuenta de atesoramiento no sufría la percepción del 20% si los dejaba en el banco durante un año (a diferencia de la cuenta de ‘libre disponibilidad’, operación para cual se cobraba el 20% en el momento de la compra). O la pagaba si sacaba los billetes antes de que pasara un año. La norma de hoy aclara que si no pasaron los 365 días y el ahorrista saca ahora los billetes, igual debe pagar la retención a cuenta de impuestos. La resolución especifica que para el cálculo deberá tomarse el tipo de cambio oficial de cierre del día anterior. En cuanto al nuevo “dólar turista en efectivo”, aclara que la retención del 5% (también a cuenta de impuestos) que deben cobrar las agencias de viaje y similares por los paquetes turísticos pagados en efectivo vale tanto si la compra se hace en pesos como si el pago se hace en moneda extranjera.
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