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FINBACOR
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Miércoles, 20 de abril de 2016
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La Provincia extiende plazos para regularizar deudas productivas A través de dos Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Gobierno de Corrientes prolongó por 180 días el vencimiento para acogerse a los regímenes de cancelación de obligaciones comprendidas en el Fideicomiso Financiero FINBACOR y por asistencias productivas. La decisión oficial significa un apoyo a los productores para que puedan regularizar su situación. Lo recaudado está destinado al financiamiento del Fondo de Desarrollo Industrial y al de Desarrollo Rural. El ministro de Hacienda y Finanzas, Enrique Vaz Torres, resolvió extender por seis meses el plazo para regularizar deudas productivas y comprendidas en el Fideicomiso Financiero FINBACOR con el Estado correntino. La decisión fue instruida por el gobernador Ricardo Colombi y tiene por objetivo incorporar el mayor número de deudores a los respectivos regímenes instituidos.
Además de consistir en un plan de facilidad para que estos deudores puedan regularizar su situación, la decisión oficial significa también una fuente alternativa de financiamiento para el Fondo de Desarrollo Rural (FDR) y el Fondo Fiduciario de Desarrollo Industrial (FODIN); lo recaudado por el pago de las deudas está destinado como recursos de estas herramientas de inversión para mejorar las condiciones de los sectores productivos.
La medida del jefe de la cartera económica correntina se concretó a través de las Resoluciones 45 y 46; normas que extienden el plazo por 180 días y los beneficios para acogerse al plan de regularización de deudas productivas, según la norma Nº 6.214, y las comprendidas en el Fideicomiso Financiero FINBACOR, en los términos que lo establece la ley Nº6.254. Lo recaudado por el pago de las deudas comprendidas en el Fideicomiso Financiero FINBACOR será destinado al FODIN; en tanto que los recursos generados por la cancelación de obligaciones productivas irán a FDR. “Pretendemos que los productores puedan regularizar su situación de una manera previsible y al mismo tiempo financiar dos herramientas de desarrollo que han permitido consolidar el crecimiento de las actividades productivas e industriales en Corrientes y que son precursoras a nivel país respecto del incentivo y acompañamiento del Estado para apuntalar el sector privado”, aseguró en este sentido el ministro Vaz Torres.
TRÁMITE
Para acogerse a estos regímenes de facilidades de pagos destinados a la cancelación de las obligaciones de ambos compromisos, los deudores deben presentarse en la Fiscalía de Estado. En el caso de beneficiarse con un plan de pago deben iniciar un expediente administrativo que será verificado por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas. El organismo verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la presentación por parte del deudor, procediendo al control de su liquidación, previo a la formulación del respectivo plan de pago, que será elevado a consideración del ministro de Hacienda y Finanzas para la aprobación o rechazo de la solicitud.
DEUDAS FINBACOR
El deudor del Fideicomiso Financiero FINBACOR que se acoja al régimen de regularización de la deuda tendrá los siguientes beneficios: condonación de intereses punitorios; reducción de los intereses moratorios al treinta por ciento (30%) del capital inicial (nominal y a valores históricos); obligaciones nominadas en dólares estadounidenses, se aplicará la relación dólar estadounidense tipo comprador fijados por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del otorgamiento de los beneficios del régimen de regularización instituido por la ley Nº6.254; y no se aplicarán cláusulas de ajustes del capital (Coeficiente de Estabilización de Referencia o Coeficiente de Variación Salarial). Estos beneficios operarán con el acogimiento del deudor al régimen y el pago total o inicial de la moratoria. La cancelación total se ejecuta por el pago de contado; por planes de facilidades de pago que establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas; y la entrega de títulos de la deuda pública de la Provincia a su valor técnico en las condiciones que establezca la reglamentación. El incumplimiento del pago total o de las cuotas del plan de facilidades acordado, significa la pérdida de los beneficios de la ley; y la iniciación o continuación de los procesos administrativos y judiciales de cobro de la deuda en sus condiciones originales.
DEUDAS PRODUCTIVAS
Para el deudor productor que se acoja al régimen de deudas productivas establecidas en la ley Nº6.214, los beneficios son: en referencia al capital, se conformará teniendo en cuenta las sumas efectivamente abonadas por el Estado Provincial, y el quantum y moneda de pago; y en relación a intereses, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa pasiva promedio establecida en comunicación Nº14.290 del Banco Central de la República Argentina.
La cancelación de la deuda puede concretarse a través del pago de contado, o a través de planes de facilidades de pago que establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas. El incumplimiento del compromiso significará la pérdida de los beneficios de la ley; la caducidad de los planes de pago; y la iniciación o continuación de los procesos administrativos y judiciales de cobro de la deuda en sus condiciones originales.
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