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Curuzú Cuatiá: No pasaba alimentos a su madre
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Martes, 3 de mayo de 2016
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STJ revoca donación efectuada por constatar ingratitud filial El STJ casó un fallo de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá y confirmó el de primera instancia que revocaba la donación efectuada por una madre a su hija, de quien se comprobó ingratitud filial y actitudes “rayanas en la insolencia”. La beneficiaria no prestaba alimentos a la mujer mayor de edad, o lo hacía sin regularidad. El Superior Tribunal de Justicia casó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá e hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por S.M.T.E., dejando firme en la sentencia N° 25/16 la decisión arribada en primera instancia en todas sus partes.
En la causa “S.M.T.E. C/ S.M.A. S/ REVOCACION DE DONACION (ORDINARIO)” lo que se analizó fue la actitud desplegada por la una de las hijas de la mujer mayor de edad que inició la demanda. La madre había donado sus bienes a los hijos, de modo voluntario, con el fin de beneficiar a sus hijos, entre ellos a la donataria, sin recibir nada a cambio. Sin embargo, S.M.A. obligó a su madre a mendigar alimentos, en franca contradicción con la actitud que el sentido común esperaba de ella como beneficiaria y que por ello encuadraba en los supuestos que la ley castiga, (arts. 1569 y 1571 inc a del C.C.y C).
“Le debía mayor respeto por ser la actora, no sólo su donante, sino también su madre y una persona de edad avanzada a la que por imperio de las normas convencionales se la ha de considerar “vulnerable” indicó el doctor Guillermo Horacio Semhan, votante en primer término.
La donación es un contrato cuya causa se identifica con el propósito de beneficiar a otro, contando el donante con el derecho de revocarlo si es que el beneficiario resultara ingrato: este es el eje de esta acción revocatoria. “(…) No se trata de suponer que este contrato contenga una cláusula tácita de resolución, pues no parece que en el momento de realizarse la donación pudiera siquiera ser imaginada” se citó en el fallo.
“Y concretamente la ingratitud del hijo donatario es doblemente repudiable: en cuanto donatario porque ha recibido un bien, una merced de otro, que en el plano moral debe ser generadora de gratitud. Es de bien nacidos ser agradecidos”, dice un viejo proverbio. Y esto se traduce a las normas jurídicas que autorizan a revocar la donación hecha al ingrato. Decía Mazzinghi “Cuando el donatario es, además, hijo del donante la situación es aún más grave, porque la piedad filial obliga a una conducta hacia los padres, con prescindencia de toda dádiva, como simple respuesta a lo que los hijos reciben de ellos: la propia vida, un nombre honrado, la educación, ayuda material”.
Los Ministros cuestionaron la decisión de la Cámara de rechazar la pretensión de la madre por considerar que no hubo una negativa a prestar alimentos, “sino que quizás no fue satisfactorio para la madre el modo en que se cumplió esta obligación, esto es, el monto y la frecuencia con que se llevó a cabo”. Tampoco estuvieron de acuerdo con que se hubiera concluido que “la madre no se encontraba en un estado de necesidad apremiante que justificara la promoción de un juicio de alimentos al demostrarse que sus necesidades básicas estaban cubiertas” ni que no se hubiera modificado la cuota alimentaria por más de 8 años, hasta que S.M.T.E. lo solicitó”.
Se señala en el expediente que “No obstante lo ínfimo de la cuota fijada (recuérdese que debió haber sido valorada en función de la condición social y el contexto de la familia, que claramente surge de la importancia del patrimonio donado) debió ser intimada la demandada al cumplimiento del depósito de la cuota en reiteradas oportunidades, habiendo el apoderado de la madre incluso se tuviera en cuenta que se trataba de una persona mayor que debió ir en varias oportunidades a la entidad bancaria a chequear si se depositó o no el dinero, (…) al punto que en octubre del 2013 se ordenó se oficiara al Registro de Deudores Alimentarios (…). No obstante ello, se denunció nuevo incumplimiento, que motivó se intimara a la hija, circunstancia que se reiteró al tiempo.
De la prueba producida en la causa surgió además que al prestar declaración la hija respondió que “veía a su madre con frecuencia en el pueblo y no tenía trato con ella”; que ésta subsistía “en virtud del dinero que ella aportaba, que vivía en una casa de su propiedad y que quien se ocupaba de la salud de su madre era el médico”, añadiendo que cuando pidió ayuda económica “siempre lo hizo a través de la justicia”.
Testigos declararon que la mujer mayor de edad sufrió cortes de luz y el agua, y que fueron ellos quienes ayudaron a pagar la deuda; que S.M.T.E. “tuvo una vida normal mientras vivía su esposo, (…) pero después que él falleció comenzaron los problemas”; que “la madre trataba como reinas a sus hijas, que estudiaron en B.A. y vivían en Barrio Norte con tarjetas de crédito y todo eso”, que ella ayudó a S.M.A. a cuidar su hijo ; y que cuando internaron a la mujer “nadie fue a visitarla, ni a preguntarle si necesitaba remedios”.
Los Ministros coincidieron en que “difícilmente en cuestiones de familia las decisiones judiciales, aún cuando se atengan a la prueba producida, se ajusten acabadamente a la realidad de lo efectivamente sucedido”. Y que “No hay un punto de inicio como sucede por ejemplo en una relación contractual y quizás un punto final, sino que la esencia del debate involucra toda la historia de la vida de las partes en conflicto, con toda la carga emocional que trae cada una y la de otros que no participan siquiera”. Por ese motivo se dispuso una audiencia de conciliación para que la solución fuera la que mejor compusiera los intereses y menos daño causara, pero la demandada no asistió.
“Esa conducta injustificada se sumó a la que ha desplegado en las distintas instancias de los varios expedientes que se han iniciado, demostrando una actitud poco colaboradora que ha impedido contar con elementos que hubieran sido muy útiles para aclarar cuestiones importantes y en general actuando con el rigor propio de una acreedora intransigente, que no se condice con la relación filial que las partes guardan” afirmaron.
“Seguramente como dijimos queda mucho sin decir y sin probar, pero con lo que contamos en la causa no cabe otra conclusión que la siguiente: S.M.A rehusó a pasar alimentos a su madre injustificadamente, ya que la que abonaba forzadamente (a instancias del tribunal) ella sabía que no era suficiente y aun así la obligó a seguir litigando, con expresiones irrespetuosas como las que personalmente volcó en audiencia “que no se encontraba incapacitada para trabajar”.
S.M.A y sus hermanos habían recibido de sus padres a los 15 años una cuota parte del campo, la casa, auto y animales, sin ningún cargo ni condición impuesta. “Bajo la administración de su madre y gracias a la renta que produjo este patrimonio estudió en Buenos Aires, obtuvo un título universitario y montó su consultorio, incluso vivió un tiempo con ella, quien la ayudó con el hijo pequeño cuando la pareja se estaba instalando. El emprendimiento comercial al que se lanzó la madre junto con sus hijos y una pariente, entre otros, no tuvo éxito, no se termina de comprender que sucedió ni cómo, pero aún así terminó beneficiando a S.M.A. que adquirió por un monto reducido, al hacerse cargo de las deudas pendientes -según surge de la negociación ilustrada- de la cuota parte de C. sobre todo los bienes, sin gravamen alguno ya que el usufructo que sobre éste pesaba ya había sido renunciado por su madre”
Y concluyeron en que “Intentar convencer al tribunal de lo caritativa que ha sido la hija al permitirle vivir en la casa que habitó toda su vida la actora y que ha sido el seno familiar y a cuyo usufructo renunció sólo por emprender un negocio del que también participaba la demandada (sea en la parte que fuera) resulta perverso y admitirlo sería desconocer los extractos de la historia familiar que se pudo revelar en la causa”.
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