Viernes, 27 de Diciembre de 2024
Paso de los Libres - Corrientes - Argentina
Rss Facebook Twitter
 
 
Federación Argentina de Colegios de Abogados
Jueves, 16 de julio de 2015
FACA promovió acción de amparo contra la ley de subrogancias judiciales
Con la firma de su presidente doctor Ricardo de Felipe , y con el patrocinio conjunto del doctor Maximiliano Toricelli, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, ha interpuesto una demanda judicial en aras de que se declare la inconstitucionalidad de la ley Nº 27.145 de subrogancias judiciales. El expediente ha quedado caratulado “Federación Argentina de Colegios de Abogados C/ Estado Nacional S/amparo”, bajo Nº 35.134/2015, y quedo radicado en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la Junta de Gobierno celebrada en la ciudad de Santiago del Estero, el pasado 19 de junio de 2015, la totalidad de los Colegios federados presentes (entre los que se encontraba el Colegio Público de la 1ra Circunscripción de Corrientes), autorizaron a la Mesa Directiva en torno a la reforma legal respecto a la designación de jueces subrogantes, a implementar las acciones judiciales necesarias.
En cumplimiento de esa decisión la F.A.C.A se presentó a promover acción de amparo contra el Estado Nacional, a los fines que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1; 2; 3; 4; 8 y 9 de la ley 27.145 y se deje sin efecto el nuevo sistema de designación de jueces subrogantes.
La acción de amparo está motivada toda vez que la ley 27.145, publicada el 18 de junio de 2015 en el Boletín Oficial de la Nación, crea un nuevo sistema de subrogancia, para vacancias, tanto de carácter transitorias como definitivas, que la Federación considera inconstitucional.
Se entiende por vacancia transitoria aquella en la que el magistrado titular se encuentra en uso de licencia o apartado de su cargo, sea para una causa específica o para varias, pero manteniendo aún su condición de tal.
Las vacancias definitivas son aquellas en las que el juzgado o tribunal no tiene un magistrado designado.

Aún cuando la actual ley no hace tal distinción y que sí lo hacía el Reglamento del Consejo de la Magistratura 76/04, es importante remarcarla porque siendo el sistema de subrogantes un sistema ajeno a la Constitución, para admitir su validez constitucional se requiere que el designado no sólo cumpla los requisitos de idoneidad y forma, sino también que cuente con las garantías de funcionamiento que son propias de los magistrados judiciales y que son las que aseguran su imparcialidad e independencia.

En la demanda se recuerda que el Reglamento 76/04 regulaba las vacancias de la siguiente forma:
1.- Si se trataba de vacancias transitorias menores a 60 días se debían llenar o por un magistrado de la localidad, por un magistrado jubilado, por un abogado de la matrícula federal, o por un secretario (si se trataba de vacancias en primera instancia) o juez de primera instancia (si se trataba de vacancias de Cámara).
La decisión estaba a cargo de la Cámara respectiva.
2.- En caso de subrogancias prolongadas, en Cámaras o Tribunales Orales, debían remitir a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, una terna de candidatos salvo que optaren por proponer a un magistrado jubilado o, en su caso, otro juez de Cámara.
Si la subrogancia prolongada era de juez de primera instancia, era la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación la que decidía quién iba a ocuparla, según los criterios expuestos en los casos de suplencias menores a 60 días.

Se establecía también el régimen de retribuciones e incompatibilidades.
El régimen tenía dos falencias, la falta de estabilidad en caso que las vacancias no se llenaran por otros magistrados –activos o pasivos- y que las designaciones no eran efectuadas por los órganos constitucionales a quienes les corresponde designar los jueces.
La primera de las falencias era muy minimizable en la medida que se nombrara a magistrados –activos o pasivos- o incluso a secretarios; y la segunda en la medida que se estableciera un sistema automático ministerio legis.
Como ello no ocurría, la Corte declaró inconstitucional el régimen.
Al respecto sostuvo que “el régimen de subrogaciones aprobado por la res. 76/04 del Consejo de la Magistratura, en la medida en que no se adecua a los parámetros constitucionales, en particular, en cuanto autoriza un método de nombramiento circunscripto a la intervención exclusiva de organismos que operan en el ámbito del Poder Judicial (tribunales orales, cámaras nacionales de apelaciones o cámaras federales y, para algunos supuestos, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura), es inconstitucional”.
En su razonamiento expresó “También resulta imprescindible que la selección de estos magistrados esté presidida de un criterio de razonabilidad Asimismo, cabe señalar que, a los efectos de no vulnerar la mentada independencia, es indispensable que este régimen de contingencia respete los principios y valores que hacen a la naturaleza y esencia del Poder Judicial en un Estado constitucional de derecho, adaptándolos a las particularidades de excepción de un mecanismo de suplencias. De ello se infiere, contrario sensu, que la garantía de independencia del Poder Judicial, requisito necesario para el control que deben ejercer los jueces sobre los restantes poderes del Estado, se vería gravemente afectada si el sistema de designaciones de subrogantes no ponderara la necesidad y grado de participación de los tres órganos de poder referidos en relación con los fines que se persiguen con la implementación de dicho sistema. En tal sentido, esta Corte Suprema ha sostenido enfáticamente que resulta indispensable para la designación de los magistrados y el ejercicio de la función judicial, en sintonía con los principios de independencia e inamovilidad de los jueces, la intervención obligatoria del Poder Ejecutivo –después de 1994, debe añadirse, precedida de la selección y emisión de propuestas en ternas vinculantes formuladas por el Consejo de la Magistratura–, con acuerdo del Senado, de conformidad con los preceptos de la Constitución nacional y la forma representativa de gobierno. Este régimen alternativo y excepcional requiere la necesaria intervención de los tres órganos mencionados. Este sistema no excluye la implementación de un régimen de jueces subrogantes para actuar en el supuesto de que se produzca una vacante –y hasta tanto ésta sea cubierta por el sistema constitucional antes descripto– a los efectos de no afectar el derecho de las personas a contar con un tribunal que atienda en tiempo oportuno sus reclamos. que la Constitución contiene un procedimiento de designación de magistrados en el que resulta necesaria la participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación.” (Fallos, 330:2361).
Consecuencia de este fallo, en mayo de 2008 se dictan las leyes 26.372 y 26.376.
La primera de ellas establecía la integración de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal en caso de licencia, suspensión, recusación, excusación o vacancia de sus miembros, por imperio de la ley, por jueces designados en otros tribunales orales en lo Criminal Federal de la jurisdicción; en segundo lugar por integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción; y en tercer lugar por otros magistrados orales en lo Criminal Federal de otras jurisdicciones. Sólo ante la imposibilidad de completar así las subrogancias, se hacía por sorteo de una lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo, compuesta por abogados de la matrícula, que contaba con acuerdo del Senado.
Si bien la designación estaba a cargo de la Cámara Federal de Casación Penal, era simplemente formal, dado que por imperio de la ley se establecía el reemplazante, priorizando fundamentalmente jueces con estabilidad.
La ley 26.376 regulaba los demás casos de subrogancias para jueces de primera instancia o Cámara.
Para los tribunales de alzada se preveía primeramente la integración con pares, o, en su caso, jueces de primera instancia; para los tribunales inferiores, con sus pares, prefiriéndose el que sigue en nominación. Sólo ante la imposibilidad de cubrir así las subrogancias, se completaba por sorteo de una lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo, compuesta por abogados de la matrícula, que contaba con acuerdo del Senado.
Aun cuando la designación en estos casos la hacía el Consejo de la Magistratura, también era meramente formal, dado que le ley establecía el sistema a seguir.
Estas regulaciones, ajustadas al diseño constitucional, fueron dejadas sin efecto por la ley 27.145 que aquí se cuestiona.
El art. 9 deroga las leyes 26.372 y 26.376, así como toda otra norma que se contraponga a la presente, es decir toda otra norma que prevea un sistema de cubrimiento de vacancias, la cual queda íntegramente regulada por esta ley.

La regulación no cumple con ninguna de las pautas constitucionales.
Vuelve al régimen que fue declarado inconstitucional en Rozsa, pero peor aún.
En efecto, la designación no se produce por el órgano constitucional competente (Poder Ejecutivo), sino fundamentalmente por el Consejo de la Magistratura, que es el órgano encargado de proponer las ternas, pero no de decir quién ocupará un cargo.
En caso de subrogancias menores a 60 días es facultad de las Cámaras del fuero, pero esta decisión puede ser modificada por el criterio discrecional del Consejo de la Magistratura.
La designación no tiene un orden preestablecido en la ley, como ocurría con el anterior sistema, sino que es de total discrecionalidad del Consejo, entre una amplia gama de posibilidades, que incluye magistrados de igual competencia de la misma jurisdicción o bien conjueces de una lista confeccionada al efecto (arts. 1 y 2 de la ley).

Esta lista es propuesta por el Consejo y enviada al Poder Ejecutivo para su remisión y acuerdo posterior por parte del Senado.
Pero si la lista no estuviere disponible (supongamos que el Senado no le da acuerdo, el Poder Ejecutivo no envía los pliegos o el propio Consejo no la confecciona), el Consejo puede designar un juez subrogante de una lista elaborada por su propio plenario (art. 4).
Este sistema vulnera la garantía de estabilidad de los jueces, el principio de razonabilidad, la división de poderes y la garantía del juez natural, todo lo cual tiene en miras un adecuado servicio de justicia que excede a las partes en cuestión e interesan a la sociedad en su conjunto.
Así la F.A.CA., con extensa y acertada fundamentación técnica, legal, doctrinaria y jurisprudencial, ha motivado la procedencia del Amparo, no solo por la naturaleza misma de ese instituto, sino además por la ilegitimidad del acto lesivo que vulnera específica garantías constitucionales consagradas para asegurar la independencia y el buen funcionamiento del poder judicial, entre las cuales, una de las más trascendentales, es la garantía de estabilidad que resulta vulnerada con la legislación atacada.

La F.A.CA. destaca en su presentación que se han vulnerado flagrantemente los principios y derechos constitucionales fundamentalmente que hacen a la garantía de estabilidad de los jueces, el principio de razonabilidad, el principio de división de poderes y la garantía del juez natural.
De esta manera, con la acción instaurada, la F.A.C.A. pretende la declaración de inconstitucionalidad para que se deje sin efecto el nuevo sistema de designación de jueces subrogantes implementado por la ley 27.145.-


...

Volver

ANSES
ANSES confirmó el calendario de agosto completo: cuándo cobro jubilaciones, AUH y otras prestaciones con aumento
ANSES informó todas las fechas de pago de agosto para las prestaciones que cubre: AUH, asignaciones familiares, por embarazo, jubilaciones y pensiones, entre otros. Verificá cuándo cobrás y de cuánto es el aumento este mes.
Económicas
Ley Bases. Impuesto a las Ganancias: quiénes tendrán que volver a pagarlo
Se estima que entre 800 mil y un millón de personas volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%, cuando hasta ahora estaban exceptuados,
Anses
NUEVA AYUDA de $70.000 en ANSES: ¿los jubilados cobran bono en julio 2024?
La Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses) planifica el calendario de pagos de julio para jubilados y pensionados, que podría incluir nuevos beneficios y ayudas económicas.
Misiones
COMENZARÁN A REGIR LOS NUEVOS CUADROS TARIFARIOS EN LOS TRAMOS I AL X DE LOS CORREDORES VIALES NACIONALES
Tras la realización de una consulta ciudadana, Vialidad Nacional aprobó los nuevos cuadros tarifarios que serán aplicados en las estaciones de peaje de los tramos I al X de la red vial nacional, incluyendo el Acceso Riccheri, que se encuentran concesionados a la empresa Corredores Viales S.A.
Anses
Jubilados: hoy comienza el pago del bono de 70 mil
La perdida del poder adquisitivo se profundizo en los últimos tres meses. ANSES anunció el aumento trimestral que no alcanza a los niveles inflacionarios de los dos primeros meses de Javier Milei.
     
 
 

© Copyright 2015
www.rotativocorrentino.com | All rights reserved
Paso de los libres - Corrientes - Argentina
redaccion@rotativocorrentino.com