Reforma Constitucional
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Martes, 2 de agosto de 2016
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Proyecto para Jubilar Políticos En virtud de la convocatoria a una nueva reforma constitucional, y tras ser, además del oficialismo, el único espacio que presentamos propuestas en concretos y efectivas para que queden establecidas en nuestra Carta Magna, por intermedio del siguiente proyecto (redactado incluso para que sea parte de la legislación nacional electoral) consideramos indispensable que los candidatos mayores de 65 años no sean más del 20 % de las listas electorales, a los efectos de establecer una igualdad ciudadana, dado que en todas las actividades, salvo en el poder judicial, las personas son invitadas a retirarse al júbilo o jubilarse a una determinada edad y dejarle la faz activa a las generaciones que vienen detrás de las mismas. El Instituir un cupo que limite la participación de los mayores de sesenta y cinco (65) años, en una proporción que no sea mayor a la del veinte (20) por ciento del total de las candidaturas, tiene como principal objetivo, el avanzar en modificaciones concretas en la conformación de las listas electorales, a los fines de contribuir con la postergada reforma política.
Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 60 de la Ley 19.945, que quedará redactado del siguiente tenor: Artículo 60: Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación , la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el Juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal. Las listas que se presenten deberán tener: a) Mujeres en mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
Las listas que se presenten no podrán tener: a) Más del 20 % del total de los candidatos a los cargos a elegir, de personas de ambos sexos mayores de sesenta y cinco (65) años, cumplidos a la fecha de la oficialización de las listas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez.
Artículo 2º: De Forma.
Fundamentos
El Instituir un cupo que limite la participación de los mayores de sesenta y cinco (65) años, en una proporción que no sea mayor a la del veinte (20) por ciento del total de las candidaturas, tiene como principal objetivo, el avanzar en modificaciones concretas en la conformación de las listas electorales, a los fines de contribuir con la postergada reforma política. En cumplimiento del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional , se debe garantizar la jubilación de aquellos que contando con más de sesenta y cinco (65) años, atenten contra el debido y merecido retiro, que no sólo les corresponde constitucionalmente, sino que usufructúa el resto de los ciudadanos que han trabajado en distintos ámbitos, que no fueran el de la actividad política. Por tanto consideramos indispensable limitar el número de candidatos mayores de sesenta y cinco (65) años, por ser lesivos de los propios derechos de quienes se postularan.
No podemos dejar de señalar que una medida como la propuesta, generaría una dinámica positiva dentro de la actividad política. Existieron y existen muchos casos, en donde determinadas celebridades públicas aprovechan el libre arbitrio que la ley les otorga, de no adscribirse en la edad correspondiente a un sistema jubilatorio, para desnaturalizar el proceso político, que precisa y se ve urgido de una renovación de sus actores, por tanto se consolidan, peligrosamente y desde un sentido peyorativo, en la actividad pública, que no prevé un tiempo de retiro, a los fines de permanecer hasta la finitud de sus vidas, en detrimento no sólo de sí mismos (cómo veremos más adelante es indispensable para el hombre que a una edad avanzada no se ocupe de asuntos fatigosos) sino también, y lo que es más preocupante, de la república toda.
Consideramos que lo que se denomina “crisis de legitimidad política”, o “necesidad de una reforma política”, son apreciaciones, sensaciones, que luego se traducen en estudios y análisis, que tienden a señalar, la disconformidad o desaprobación, previa al momento de la emisión del voto, de gran parte de la ciudadanía ( o al menos la gran mayoría que genera un ida y vuelta con los medios masivos de comunicación) , hacia esa oferta que realizan los diferentes partidos políticos, que en los tiempos electorales se conoce, cómo el momento de las campañas, o en donde los candidatos políticos aparecen con atosigante asiduidad, y con una llamativa serie de promesas de dudosa consecución. Por tanto, antes de que se cumplan los tiempos electorales, el proceso eleccionario, cae en una flagrante ausencia de legitimidad, y por ello la gravedad institucional y republicana, que implica que una gran parte de la ciudadanía, (que tiene incidencia directa en el gran espejo, reflector y también generador, de los actos y acciones públicas, los medios de comunicación) descrea de las ofertas electorales, respetando, con resignación, el proceso eleccionario, a través de la no participación (índices de ausentismo elevados), o la votación masiva a la nulidad. Más allá de que sea un respetuoso proceder, el proceso eleccionario, la dinámica y el ejercicio más sagrado, y sindicado cómo el símbolo por antonomasia de la democracia, se lesiona en grado sumo, ante la abstención de compromiso político, o de resignación respetuosa, con la que reacciona una gran parte de la ciudadanía, que de tal manera, intenta manifestar su disconformidad con las ofertas o boletas electorales. Pensamos que podemos instaurar modificaciones a nuestro Código Electoral Nacional, sin recurrir a la necesidad de una reforma Constitucional. En la misma se establece que los partidos políticos, son los pilares de nuestra república, desde los que surgen los representantes del pueblo. Independientemente que se indique que los partidos políticos, nos son transparentes, o son estructuras obsoletas y destinadas a la prebenda y la limosna pública, o son las herramientas de un conjunto de inescrupulosos, que hacen negocios oscuros, debemos entender que constituyen en la actualidad, la forma, el camino institucional, promovido y amparado por la Constitución. Cabe consignar que en los últimos años, nuestro parlamento ha procedido, impulsado en gran parte por las muestras acabadas de los electores que mediante el popularizado voto a “clemente” fundaron con la experiencia, lo que nosotros llamamos voto resignación, por tanto los legisladores, comentábamos, realizaron un conjunto de micro-reformas o pequeñas modificaciones coyunturales cómo las siguientes. Bajo la implementación de la Ley N.º 25.611 se instauró, una reducción de los tiempos electores (períodos más acortados de campaña), se dictaminó la obligatoriedad de las elecciones internas, abiertas y simultáneas en los partidos, sumado a la ley de ética de la función pública (en donde se obliga a los funcionarios a la presentación anual, de la declaración jurada de bienes) y a una búsqueda de claridad y transparencia para el financiamiento de las campañas, la llamada clase política, llevó a cabo una mínima reforma parcial sobre todo en lo atinente al período electoral. Obtenemos por tanto, que más allá de los comentarios que se puedan realizar objetivamente, o desde la artera suspicacia, no se puede pasar por alto, ni el rol constitucional que tienen los partidos políticos, ni las modificaciones en la legislación que se han venido realizando en los últimos años.
Creemos que el punto neurálgico, la piedra basal, el elixir de los problemas, o el quid de la cuestión, se encuentra en la conformación de las listas, o boletas electorales. Que es ni más ni menos, cuando los partidos políticos definen puertas adentro y por intermedio del fenómeno del lápiz ( dirigentes más encumbrados se ponen de acuerdo para anotar a los candidatos) a diferencia de años atrás cuando se acostumbraba a realizar elecciones internas, para terminar ofreciendo a la sociedad, sus candidatos. Podríamos erigirnos en fiscales putativos de la nación, y esgrimir como razonamiento, que si se cumpliera con lo dispuesto por los corpus normativos, no deberíamos tropezar o enfrentarnos a la “falta de legitimidad política” o “necesidad de reforma política”, no queremos ingresar en polémicas bizantinas que nos conducirían a analizar si las campañas deben durar cincuenta días o sesenta y que en definitiva nos hagan perder tiempo y energía en gestas de poca monta. Que es precisamente la razón del fracaso de la micro-reforma elaborada por la clase política (Ley N.º 25.611), que apunta paradigmáticamente a los tiempos de campaña y de elecciones internas, práctica está última que ha caído en desuso, por obra y gracia de la misma clase política que propuso modificaciones a un proceso que han dejado de utilizar.Ambicionamos, respaldados por fundamentos objetivos y razonables, generar modificaciones puntuales al Código electoral Nacional, para que los partidos políticos, se vean en la obligación de cumplimentar con determinados requisitos, cómo en la actualidad ocurre con la implementación del Cupo Femenino. Mediante este instrumento normativo, las boletas electorales deben llevar en un treinta (30) por ciento, a mujeres.
El espíritu de la ley, obliga al sistema político, a incluir en una proporción taxativa y delimitada a las mujeres, para que de tal manera se produzca una representación de género, que sin la manifestación contundente de la ley, no se producía en ninguna circunstancia. La finalidad ulterior de la ley, obedece a instrumentar una medida para que la representatividad, en forma previa, se establezca en las ofertas electorales (en la conformación de las listas) y generalizada en todos los partidos y en todas las elecciones.
La Previsión Social
En nuestro país, según la ley, establece que más allá de los años de aporte comprobables, hay que acreditar, sesenta años (60) años en la mujer, y sesenta y cinco (65) en el hombre para tener derecho a la jubilación. Independientemente de que los aportes se puedan realizar en el sistema de reparto (público) cómo en el sistema de AFJP (privado). Es dable destacar que a finales de años, ambas Cámaras del Congreso de la Nación transformaron en ley el proyecto llamado de “Jubilación anticipada”, para mujeres de cincuenta y cinco (55) y hombres de sesenta (60) años, que se encuentre desocupados y adjunten treinta (30) años de aporte. Por tanto este valioso precedente nos señala a las claras que para el cuerpo normativo de nuestro país, un hombre de sesenta años, más allá del condicionante de encontrarse sin trabajo, es considerado un sujeto pasivo. La actividad política es una de las pocas, que para desarrollarla, no se precisa en forma imprescindible de un título terciario o universitario. Tampoco la actividad se encuentra colegiada o cuenta con un conjunto de reglamentos normativos internos. Obviamente que exigir a la actividad política, de este tipo de requisitos sería más que risible y ridículo. Pero debemos tener en claro, que tampoco se puede continuar en calidad de simples observadores, dado que los abusos y las distorsiones que se hacen de las amplias libertades, terminan posibilitando los excesos que nos llevan finalmente a una anomia anárquica en donde prevalece el arcaico principio del más fuerte.
La historia de la humanidad nos señala que en los incipientes años de formación del Imperio Romano (550 ac), los romanos expulsaron a los Estruscos e instauraron la república. Narran los historiadores que en los primeros tiempos, sólo los miembros de las familias poderosas intervenían en la ciudad, integrando el Senado en forma vitalicia. Los plebeyos fueron reaccionando contra estos privilegios con tal fuerza, que el Senado hubo de autorizar las asambleas populares que nombraban a los tribunos, quienes debían proteger al pueblo de las arbitrariedades de los magistrados. Hacia el año450 a.C. se promulgó la ley de las doce tablas, embrión del extenso cuerpo jurídico que Roma legó al mundo, el Derecho Romano.
Observamos con la precisión objetiva que nos brinda el testimonio histórico, de los primeros pasos republicanos dados por el hombre, la conformación de la cofradía o facción política nutrida de privilegios, que el mismo transcurso de los años, hizo al género humano, superarlo a tal punto, de inmortalizar gracias a la acción de la contundente reforma, las bases mismas del sistema jurídico occidental, que tras dos mil años de historia, aún se sigue estudiando en los claustros universitarios. Pese a que la experiencia del Senado vitalicio, hubo de dar paso a asambleas con verdadera representación ciudadana, creemos que aún el género humano no ha podido despojarse, en forma definitiva, de esta práctica mañosa y lesiva de las instituciones democráticas, prueba contundente de lo que afirmamos es la conformación, en la hermana República de Chile, de un Senado vitalicio, y en nuestro país, es notorio y evidente, el ejercicio continúo por parte de la clase política y dirigente, de una forma solapada y encubierta de garantizar a los adultos mayores de la política, una jubilación en funciones, que es ni más ni menos, que una especie, distorsionada e indirecta del imperio de la lógica vitalicia.
Si bien los datos estadísticos, del Congreso de la Nación y las diferentes legislaturas provinciales, nos brindan la objetiva información que los representantes, mayores de sesenta y cinco (65) años difícilmente lleguen a ser más que el treinta (30) por ciento del total de las ámbitos legislativos, precisamos en forma imperiosa y urgente, el establecer un límite que deje a las claras, el tope máximo, de adultos en edad de jubilación que continúen trabajando en política. Primeramente por las razones esgrimidas, y en forma secundaria, y no por ello, menos importante, para desmitificar el ideario público que reina hace bastante acerca del grado de inmunidad, mucha veces sospechada de ser utilizada con fines non santos, por parte de la clase política.
Necesitamos una norma que les imponga un límite, una barrera, sustentada en las raíces más puras de la Constitución Nacional, a los que desde hace tiempo manejan la cosa pública, y que conformaron una cofradía de características masónicas, para que oferten a las ciudadanía, candidatos que tengan currículum y no antecedentes, y para evitar que estos vacíos normativos, se transformen en oportunidades para destrozar la institucionalidad, cómo el hecho de instaurar una lógica vitalicia encubierta.
Una de las mayores controversias que genera una animadversión litigiosa en la sociedad en relación a los actores políticos, es la reiteración de los nombres para ocupar cargos públicos. El fenómeno se podría denominar como “calesita electoral”, dado que los hombres que los partidos políticos ofrecen a la ciudadanía van rotando indefinidamente, permitiendo que el otrora concejal en la elección venidera se postule cómo diputado provincial, para luego hacerlo en otro cargo representativo. A priori esto podría obedecer a una lógica normal de la democracia. La persona que ha ejercido con probidad y que obtiene el respaldo popular, naturalmente debe asumir mayores responsabilidades políticas, o al menos tener la oportunidad de presentarse ante el electorado. La normalidad se transforma en patología social, cuando observamos fehacientemente, que un grupo de profesionales políticos de diferentes partidos, acumulan decenas de años en cargos públicos, sin encabezar las listas (es decir que van detrás de figuras con mayor popularidad) y que pasan con holgura la edad que establece la ley para la jubilación, afianzándose o atornillándose en cargos representativos, conformando o resucitando, la máxima estipulado miles de años atrás en el nacimiento del imperio Romano o imitando el condicionado régimen de la República de Chile, por el poder de los ex dictadores, pero sin la institucionalidad de los sistemas mencionados, y cobijados por el oscuro y lúgubre manto de la ausencia de normas que fortalezcan un verdadero sistema democrático y republicano.
Consideramos que establecer una representación máxima para aquellos ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65) años no sólo que no lesiona o perjudica a los adultos mayores, sino que por el contrario, los dignifica y enaltece, dado que significaría un manto de ecuanimidad inexistente para todas las actividades y por tanto para sus actores. No existe razón alguna, ni parangón normativo, que se precie de justo, que otorgue a los que se dediquen en forma profesional (es decir con una amplia trayectoria de cargos públicos) a la política, la facultad de no atenerse a un régimen jubilatorio, tal como todos los argentinos varones, mayores de sesenta y cinco años (65) y desocupados de sesenta (60), encuentran en tal momento de sus vidas para el cese de sus actividades.
Existen razones naturales, que imprimen límites insalvables, cómo los biológicos o clínicos, que fijan agudos problemas a los que se expone un adulto mayor, tanto a él mismo cómo a la actividad en la que se empeña en seguir desarrollando, si no cumple con su retiro garantizado por la ley de leyes.
A partir de una determinada edad, los problemas suscitados por el envejecimiento, se disparan o se desarrollan, por intermedio de la pérdida de habilidades cognitivas (memoria, lenguaje, cálculo, pensamiento abstracto) que pueden desembocar en demencias o enfermedades como el alzheimer. Se encuentra científicamente comprobado, que a una determinada edad, los riesgos de toda índole (desde padecer accidentes a diferentes enfermedades complejas) se incrementan notablemente, por una cuestión que obedece a un mandato de la naturaleza. El ser humano desde su nacimiento hasta la finalización de su desarrollo físico, se encuentra en un proceso definido cómo anabólico (desde las células hasta los sistemas se encuentran en desarrollo) hasta llegar a una etapa de consolidación o madurez definitiva. La edad bisagra que señala el peligroso descenso de capacidades, por motivos naturales, y que al no ser tratadas se pueden transformar en patologías, para los científicos internacionales y los análisis y estudios que desarrollan, se ubica entre los sesenta (60) y sesenta y cinco años (65). Un claro ejemplo de esto último, es el Estudio Epidemiológico Mundial sobre demencias y deterioro cognitivo, que se realizará en nuestro país, además de: Brasil, México, Perú, Venezuela, Uruguay, Cuba, Republica Dominicana, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Chile y Panamá. La investigación evaluará al menos a 2000 personas mayores de 65 años. La investigación tiene un precedente, durante el año 2002, cuando se realizó un estudio sobre más de 2800 personas, mayores de 60 años, dirigido por el King´s College de Londres.
Según el Dr. Raúl Arizaga, uno de los responsables del estudio que se llevará a cabo en nuestro país, la clave pasa por discernir los síntomas de la adultez mayor, con los de una adultez mayor enferma “A partir de cierta edad, y tanto en los procesos de envejecimiento normal, cómo en el deterioro cognitivo leve y en el inicio de la demencia, la queja por problemas de memoria es el motivo de consulta más frecuente”. Más allá de lo estrictamente médico, lo que nos atañe, es la precisión objetiva de señalar, que las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, condicionados por los procesos de la naturaleza que imprimen en la humanidad del adulto mayor, un proceso catabólico ( de pérdida, apocamiento y destrucción de células), padecen necesariamente de una disminución de sus capacidades, por mandato e imperio de la naturaleza de la creación. Sería vano y ridículo poner algunos de los millones de ejemplos que la existencia cotidiana nos ofrece, entre la diferencia de una persona de cuarenta (40) o cincuenta años (50) y otra de setenta (70) o setenta y cinco años (75). Con dos palabras, establecidas por nuestro cuerpo normativo, distinguimos con claridad el concepto. Existe una clase activa y otra pasiva, que se respeta en todos los ámbitos de la vida, salvo en el político.
Cabe aclarar, para los detractores de siempre, que en definitiva no son ni más ni menos que funcionales a la clase política, que mediante subterfugios y chicanas argumentativas de nimia consistencia, pueden alegar que mediante la propuesta se esta instaurando una prohibición, lesiva de los principios constitucionales, que nada está más alejado de lo propuesto, tanto en letra cómo en espíritu.
Simplemente se estipula un límite, un tope máximo de candidatos mayores de sesenta y cinco (65) años, a los fines de desterrar el imperio, solapado, de la lógica vitalicia, utilizada hasta el hartazgo por la clase política, con la finalidad ulterior de sanear el tan lastimado y herido de muerte, proceso eleccionario. Por supuesto que estamos convencidos, que la lectura secundaria (en semiología sería el significante, lo que sugiere la propuesta más allá de la propuesta misma) contempla una importancia de grado superlativo. El aprobar una norma como la presente, significaría (en semiología sería la significación), un límite impuesto por la ciudadanía, hacia la clase política, que parece gozar de un grado de inmunidad peligroso, indicándoles que también poseen un período de vida, dividido en activo y pasivo, cómo el que reina desde la conformación de la republica, para la totalidad de los argentinos, que los dirigentes dicen representar.
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