Ordenanza Nº 46/86
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Jueves, 15 de septiembre de 2016
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Normativas de la Dirección de Servicios Públicos La Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Paso de los Libres recuerda que, según la Resolución Nº 007/89, está terminantemente prohibido el arrojo de desperdicios a la vía pública y en todos aquellos lugares No Permitidos. Los infractores a esta norma serán severamente sancionados mediante la aplicación del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 46/86). En cuanto a ello, la Dirección de Servicios Públicos recuerda que los únicos lugares habilitados para arrojar basura son el predio denominado “El Basural”; ubicado en el predio del Complejo Ambiental Municipal, sito en chacra 298 de Quinta Sección Palmar.
En tal sentido se pone de relieve que no está permitido hacerlo en otro lugar de la ciudad; como ejemplo: zanjones, terrenos baldíos, orillas del río y en la vía pública.
No colocar cestos de basura metálicos o de hierro en postes de electricidad, jirafas, de teléfono, etc. siendo estos un peligro para el personal recolector en los días de lluvias. Evite ser intimado. Colabore con la Municipalidad y saque a horario sus residuos domiciliarios para que sean depositados donde corresponde (Ordenanza Nº 977/12).
Las Instituciones que reciben el servicio de patológico hospital, clínicas, caps, etc. deben tener los residuos en recipientes o bolsas cerradas herméticamente y en condiciones de ser manipulable por el personal que debe retirarlas.
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