Acceso a la información pública
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Lunes, 31 de octubre de 2016
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Reglamentan registro de delitos contra la administración pública y causas de trascendencia social Con el objetivo de afianzar el acceso a la información pública, la Corte Provincial estableció laobligación de informar a la Secretaría Administrativa del STJ, con conocimiento a la Dirección de Prensa, las causas en trámite que investiguen delitos contra la Administración Pública o hechos de trascendencia social. La norma alcanza a juzgados, fiscalías y tribunales del fuero penal y dependencias de toda la provincia. En el Acuerdo Nº31/16 se aprobó el “Reglamento del Registro de Delitos contra la Administración Pública y Causas de Importancia Social”, y se estableció la obligación de Juzgados, Fiscalías y Tribunales del fuero penal (o donde tramiten juicio de trascendencia social) de informar los casos en trámite ante sus estrados a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, con conocimiento a la Dirección de Prensa. La normativa alcanza a las dependencias de toda la provincia.
El Registro –creado por Acuerdo Nº22/16- es de carácter público, gratuito y de acceso libre, a fin de permitir que los ciudadanos cuenten con un acceso directo a la información allí contenida. Y el objetivo es dotar de mayor transparencia al Poder Judicial, en el entendimiento de que, el acceso a la información pública constituye un derecho humano fundamental, conforme surge de la Constitución Nacional, en cuanto consagra la forma republicana de gobierno, siendo una de sus características, la publicidad de los actos de las autoridades públicas y por otro lado, el derecho de acceso a la información, reconocido en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Todo Estado democrático está obligado a dar a publicidad sus actos, garantizando así la transparencia de la administración estatal en la gestión de los asuntos públicos y facilitar el control ciudadano, en el que se sustenta el principio de la soberanía popular, afirmaron los Ministros firmantes.
Funciones del Registro
El Registro de Delitos contra la Administración Pública y Causas de Importancia Social tiene las funciones de recibir, procesar y administrar la información emanada de los tribunales de todas las circunscripciones judiciales e instancias de la Provincia, en los que se tramiten los procesos judiciales en los que se investiguen la comisión de delitos contra la Administración Pública, hechos delictivos que por su gravedad conciten la atención o interés público o casos de relevancia social.
Además permitirá el control y cotejo de los datos recibidos con el objeto de evitar errores u omisiones en la carga de los mismos; brindar los informes correspondientes a Juzgados, letrados y toda persona interesada, en forma gratuita; solicitar -cuando así se estime pertinente- nuevos informes, actualizaciones o aclaraciones de los oportunamente enviados; y compilar, analizar y mantener actualizada la información estadística vinculada a los procesos registrados.
El envío de la información es de carácter obligatorio, y la dependencia que tramite la causa debe remitir la comunicación pertinente en lo inmediato a la Secretaría Administrativa del STJ al mail registro-estadistica@juscorrientes.gov.ar con copia a la Dirección de Prensa ( stjprensa@juscorrientes.gov.ar y stjprensa@gmail.com )
La información remitida debe contener los siguientes datos: a) Nombres de las partes, imputados, querellantes, actores civiles y/o letrados intervinientes. b) Carátula y número de expediente. c) Fecha de inicio de la causa judicial. d) Identificación del presunto delito investigado o hecho objeto del proceso, mediante una descripción sucinta, clara y precisa de la base fáctica y normativa que se estime aplicable. e) Estado de la causa y situación procesal, con indicación de las resoluciones y sentencias dictadas al respecto.
Se inscribirán también en el Registro las resoluciones ulteriores dictadas durante el desarrollo del juicio, que decidan sobre el desplazamiento o modificación de la radicación de la causa; la adopción, modificación o levantamiento de medidas coercitivas o cautelares; la eximición de prisión o excarcelación; las excepciones de previo y especial pronunciamiento, el procesamiento, la falta de mérito o el sobreseimiento de los imputados, la prórroga de la instrucción y la elevación de la causa a juicio; la sentencia definitiva, y toda otra resolución que por la índole de sus efectos justifique su registración.
La información será ordenada, sistematizada y publicada de acuerdo a criterios objetivos, conteniendo la información de los Tribunales de todas las instancias judiciales. Para ello se habilitará un link en la página web del Poder Judicial. Sin perjuicio de ello, los datos se brindarán o publicarán eliminando y/o testando los que pudieren afectar el decoro e intimidad de las partes, así como los correspondientes a las personas menores de edad.
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