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Autorización de menores
Martes, 10 de enero de 2017
La Dirección Nacional de Migraciones recuerda cuáles son los documentos hábiles para viajar al exterior
Argentinos: podrán trasladarse con el DNI Digital (o Pasaporte) a países del Mercosur (Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y Estados Asociados (Chile, Colombia, Ecuador y Perú). En caso de viajar a otros países es necesario contar con el Pasaporte. Es importante insistir que el único DNI válido es el digital (libreta celeste o tarjeta). Los escritos a mano (tapa verde, bordó y libreta celeste), ya no son válidos para egresar del territorio.


Extranjeros: los residentes pueden viajar a las naciones sudamericanas citadas con DNI digital o Pasaporte de su país. Se recomienda realizar las consultas a los consulados de los países que pretenda visitar. En aquellos casos de extranjeros que ingresaron en algunas de las categorías migratorias (salvo “permanente”) y se hayan excedido en el plazo de permanencia autorizada en el territorio, deberán tramitar la Habilitación de Salida en cualquiera de las delegaciones o en las sedes administrativas habilitadas por la DNM a tal efecto.

Menores de 18 años: Además del documento de viaje habilitado (DNI Digital o Pasaporte), necesitan autorización de acuerdo a distintas consideraciones:

-Si el menor viaja con ambos padres bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (sin importar la fecha de su emisión) o DNI del menor, en donde consten los datos filiatorios de los padres.

-Si lo hace sólo con uno de sus padres, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.

-Si es hijo de menores, necesitará la autorización de los padres y el permiso de uno de sus abuelos.

(Toda esta documentación deberá ser presentada en original, o copias debidamente legalizadas o certificadas. En aquellos casos de tratarse de escrituras o instrumentos públicos o privados emanados por autoridad extranjera deberá además contar con la traducción si no estuviere redactado en idioma castellano, y legalizado o apostillado según corresponda.)

Autorizaciones: Pueden ser otorgadas por: escribanos, cónsules argentinos en el exterior, jueces competentes, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, agentes de esta Dirección Nacional, cónsules extranjeros en la Argentina y jueces de paz.

La Dirección Nacional de Migraciones cuenta con un servicio especial para el otorgamiento de esa autorización, que tiene validez por un solo viaje y debe ser utilizada dentro de los 30 días de su emisión. La tasa es de $ 600. Para tramitarla deben estar ambos padres presentes, tener sus documentos de identidad y un documento que acredite la filiación con el menor (Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento).Puede gestionarse en el Aeropuerto de Ezeiza, Aeroparque, Puerto de Buenos Aires, Sede Central de Migraciones, en los pasos fronterizos, delegaciones y oficinas migratorias del país. En días no laborales o feriados puede tramitarse sólo en los pasos de salida del territorio, incluyendo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y Aeropuerto Jorge Newbery. Caso idéntico con respecto a las habilitaciones de salida, sumándose la oficina en la Terminal de Ómnibus de Buenos Aires.

A tener en cuenta: Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje. A su vez, se recuerda que en todos los casos el trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.

Para mayor información visitá: www.migraciones.gob.ar


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