Perú
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Lunes, 30 de enero de 2017
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Perú también pide antecedentes penales a los extranjeros Más de 4,5 millones de extranjeros llegaron durante 2016 según la Superintendencia Nacional de Migraciones de ese país, de los cuales el 2,3% fueron argentinos. El proceso para establecerse en Perú de manera legal no es sencillo y su política migratoria está lejos de ser laxa. Mientras la Argentina modificó la ley de migraciones para restringir el acceso a quienes tengan antecedentes penales, entre otros países, desde Perú, es interesante observar cómo la política migratoria que aquí se aplica desde hace años posee requisitos mucho más exigentes que los dispuestos desde la Casa Rosada.
Durante las décadas del 80 y 90 millones de peruanos emigraron por motivos económicos principalmente a los Estados Unidos, Venezuela y Argentina. Sin embargo, esto se revirtió en los últimos años, cuando Perú tuvo un fuerte repunte económico que comenzó con el fin del terrorismo y la posibilidad de atraer inversiones internacionales.
Así, pasó de ser un país que expulsaba a sus compatriotas a recibir, cada año, a millones de personas que buscan un futuro prometedor. Sin embargo, contra lo que pueda pensarse, el proceso para establecerse en Perú de manera legal no es sencillo y su política migratoria está lejos de ser laxa.
Un argentino que quiera establecerse legalmente y obtener la residencia debe presentar sus antecedentes penales, un contrato de trabajo y abonar un canon establecido por ley.
Una vez analizada esa información, Migraciones decide si le otorga o no el Carnet de Extranjería, que tiene dos años de duración con posibilidad de renovarse.
Durante ese período, y cada vez que quiera salir del país, deberá presentar una declaración jurada donde especifique el pago de sus impuestos a la SUNAT (equivalente a la AFIP), que deberá estar firmada por el gerente de la empresa donde trabaja.
Si no se presenta esa documentación probablemente se pueda salir del Perú, pero no le permitan nuevamente el ingreso hasta regularizar la situación. Además, con permiso o residencia permanente, los extranjeros pagan un impuesto anual.
El Perú otorga distintas calidades migratorias considerando el tiempo y la actividad que se pretenda realizar. Estas pueden temporales, generalmente utilizadas para estancias cortas por viajeros, estudiantes, periodistas o quienes lleguen por acuerdos internacionales. Por otro lado, está la residencia, que permite establecerse hasta dos años de manera renovable.
Con una nueva modificación de la ley administrativa de migraciones ahora se ha sumado un nuevo requisito para aquellos que quieran pasar de tener el Carnet de Extranjería a la Residencia Permanente. A la documentación que se pedía usualmente se debe adjunta la ficha internacional de Interpol.
No es extraño ver sanciones monetarias o hasta expulsiones por no cumplir con estos requisitos, puesto que es una política que se aplica de manera recurrente cuando un extranjero delinque, no realiza sus aportes a la SUNAT o no puede justificar sus ingresos o forma de permanencia en el país.
Semanas atrás, en televisión nacional peruana, fue difundido un audio de Whatsapp de la modelo argentina Julieta Rodríguez, participante del reality show “Combate”, muy popular en el Perú, en el que se despachaba con comentarios racistas.
En el audio se la escucha referirse a los peruanos como "cholos horrorosos, indios marginales", dichos que motivaron la exaltación pública y multiplicaron los pedidos de deportación.
Si bien por expresiones de este tipo no se la podía expulsar del país, Migraciones revisó sus permisos de Rodríguez y encontró irregularidades, como la imposibilidad de sustentar sus ingresos y la falta de un domicilio legal. Utilizando estas herramientas el Estado decidió finalmente deportarla.
En el aeropuerto, la controvertida modelo fue “despedida” por un numeroso grupo de personas que gritaban "regresa a tu país", "racista", "lárgate", mientras que los medios de comunicación se dedicaron una y otra vez a tratar el tema.
Además, los diarios y la televisión se encargaban de recordar a "otros extranjeros que insultaron a los peruanos", donde se incluía un polémico chiste de Florencia de la V en Showmatch.
Durante 2015 ingresaron al Perú 103.147 argentinos, cifra que el año pasado creció a 105.695, en un ranking de visitantes que encabezan Chile y Estados Unidos, en ese orden. Resta saber cuántos obtendrán su residencia y cómo se llevarán con una política migratoria inflexible en materia penal e impositiva.
Sanciones que prevé
La Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú, a través del decreto legislativo 1350, está habilitada a imponer las siguientes sanciones a quienes no cumplan con sus disposiciones:
Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (1UIT = 4,050 soles, unos 1300 dólares aproximadamente) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción.
La multa tiene carácter imprescriptible y no genera intereses. Puede ser aplicada, entre otros casos, por exceso de permanencia en el país, por no pagar las tasas correspondientes, por no solicitar la prórroga de la visa dentro del plazo de su vigencia y por realizar actividades que no corresponden a la calidad migratoria, visa y permiso asignado o desnaturalizarla.
Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco años. El reingreso está condicionado al pago de una multa. Se da, entre otros, en los casos en que el extranjero posee una situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización; por exceder el tiempo de permanencia otorgado; por haber sido sancionado por un conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental.
Expulsión: Establece el abandono del territorio nacional y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por quince años. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva. Se aplica, entre otros casos, a quienes realicen trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o proporcionen datos o información falsa; por en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria; por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación, por realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional; por mandato judicial y al obtener la libertad luego de cumplir una condena.
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