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Proyecto de ley
Martes, 23 de mayo de 2017
El senador Rubén Pruyas propuso adherir a la Ley Nacional que declara la emergencia en Corrientes
El legislador provincial justicialista, Tomás Rubén Pruyas presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo adherir a la norma nacional aprobada y promulgada recientemente que declara zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social a los departamentos y localidades afectadas por las inundaciones.

La Ley Nacional Nº 27.355 y su decreto de promulgación Nº 341/2017 declara zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social, por el término de ciento ochenta (180) días, plazo que podrá ser prorrogado por igual lapso por parte del Poder Ejecutivo nacional, a los partidos, departamentos, localidades y/o parajes incluidos en el Anexo al presente artículo, que se encuentran afectados por las inundaciones.

En el 1º artículo del anexo de la mencionada norma nacional se incluye a la provincia de Corrientes comprendiendo los departamentos y localidades de San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé.

Teniendo en cuenta la gravedad de la situación, el senador provincial Rubén Pruyas presentó el proyecto de ley para adherir a esta medida que además crea un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados.

La ley nacional prevé también destinar fondos adicionales a la cobertura de planes sociales, en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia; como así también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo; y se adoptarán medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva.

Asimismo, instrumentará regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta.



EMERGENCIA NACIONAL

Ley 27355

Decláranse zonas de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1°.- Declárase zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social, por el término de
ciento ochenta (180) días, plazo que podrá ser prorrogado por igual lapso por parte del Poder Ejecutivo nacional, a
los partidos, departamentos, localidades y/o parajes incluidos en el Anexo al presente artículo, que se encuentran
afectados por las inundaciones.
El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para extender la emergencia a otras zonas afectadas por las
inundaciones, no incluidas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo nacional constituirá, en un plazo de treinta (30) días un fondo especial, con
aportes del Tesoro nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de
las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en
coordinación con las provincias y los municipios afectados.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo nacional destinará fondos adicionales a la cobertura de planes sociales, en las
zonas afectadas y mientras dure la emergencia; como así también adoptará las medidas necesarias para preservar
y restablecer las relaciones de trabajo y empleo.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que adopte medidas de asistencia técnica y financiera
destinadas a la recomposición de la capacidad productiva.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, instrumentará regímenes especiales de pago que abarquen a los
contribuyentes afectados y alcanzados por la presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos,
suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia
mínima presunta.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las partidas presupuestarias que permitan la
instrumentación de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Página 2

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS
DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27355 —

EMILIO MONZÓN. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

ANEXO Artículo 1°

PROVINCIA PARTIDO/DEPARTAMENTO/LOCALIDAD/PARAJE
CATAMARCA
Departamentos Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto,
Ambato y Fray Mamerto Esquiú

BUENOS AIRES
Partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General
Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto

SANTA FE
Departamentos: 9 de julio, Belgrano, General López,
Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General
Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristobal,
San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo,
Rosario, Vera y San Martín


CORRIENTES
San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de
Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó,
Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé


MISIONES
Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia
Alberdi y Cerro Azul

CHUBUT
Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino
Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de
Indios y Mártires - Ciudades de Comodoro Rivadavia,
Rada Tilly y Trelew.

TUCUMÁN Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha,
La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.

RIO NEGRO Departamento de Pichi Mahuida

LA PAMPA
Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital,
Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó,
Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel

SALTA
Departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e
Iruya

JUJUY
Departamento de Tumbaya, localidades de la Quebrada
de Humahuaca; Departamentos de Ledesma y Santa
Bárbara.


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