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Mandato Preventivo
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Jueves, 1 de junio de 2017
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Ordenan a un hombre dejar de intimidar a niña y le dan plazo para cerramiento de su vivienda El Juzgado de Paz de Mocoretá ordenó a un hombre a que cesara en actitudes perturbadoras para sus vecinos, especialmente a una niña. Se le decretó un plazo de 60 días para que cerrara su vivienda, y con ese fin se pidió colaboración al Municipio. La Policía deberá realizar recorridas para constatar que no se produzcan nuevos hechos. La madre de la menor de edad denunció en la comisaría y en el establecimiento educativo haber tenido problemas con un vecino, quien espiaba el baño de su precaria vivienda, ubicado en un patio. El episodio era una reiteración de otro producido el año anterior, y generaba –particularmente en su hija- temor a permanecer sola y a ir a la escuela.
Los informes solicitados por el titular del Juzgado de Paz, doctor Luis Jorge Podestá, ratificaron la exposición de la mujer. Por un lado, desde el Cuerpo de Psicología Forense del Poder Judicial de Monte Caseros, se dejó constancia de que la nena presentaba “(…) miedo reactivo a episodios de falta de seguridad respecto a las condiciones habitaciones de la vivienda (casilla de madera) y a la conducta de un vecino voyeurista, quien espía a la niña, a los hermanos y a la madre cuando estos se encuentran en el interior del baño”. Y concluyó que “tomando conocimiento del temor de la niña y la conducta impulsiva atemorizante del sujeto se considera conveniente que la niña viva en un ambiente tranquilo, no siendo el que vive actualmente”.
Por otra parte, desde el Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de la Municipalidad de Mocoretá, se constató la existencia de dificultades con un vecino “a quien encuentran merodeando la casa e intentando espiar situaciones íntimas de la familia. (…) la nena tiene miedo a que el señor se sobrepase con ella y su hermanita menor (…)”.
El reconocimiento judicial y sondeo vecinal dispuestos por el Juez dieron cuenta de la precariedad y hacinamiento en la que vivía la familia de la niña, en tanto la familia del hombre denunciado sostuvo que se trataba de un invento ya que “la madre sale a trabajar y la deja sola.”
Con todos esos elementos, el magistrado ordenó al hombre cesar en los actos de perturbación e intimidación que, directa o indirectamente, realiza hacia sus vecinos, particularmente en relación a la niña; y decretó el mandato preventivo para que éste proceda, en el plazo de 60 días, al cerramiento de su vivienda.
A la madre se le ordenó también el cerramiento de la vivienda para garantizar la privacidad e intimidad del grupo familiar; la regularidad escolar de todos los hijos, en especial la niña; acompañamiento a todas las consultas o entrevistas psicológicas y la obligación de evitar que la nena quedara sola en su hogar. Y se le advirtió a la madre que las reglas de conducta impuestas lo eran bajo apercibimiento de suspensión o privación de la autoridad parental y de informar a la Fiscalía de Instrucción.
Finalmente se requirió al Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF), cuya delegación está a cargo del Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de Mocoretá, que brinde contención indispensable a la nena a través a través de tratamientos y/o entrevistas psicológicas. Y se ordenó a la Comisaría -en carácter de medida cautelar- que realice recorridas diarias por el domicilio de la niña y en cada una de ellas mantener conversación con la madre para detectar si se produjeron nuevos episodios.
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