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Programa “Techo Digno”
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Jueves, 15 de junio de 2017
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Curuzú Cuatiá: Juzgado de Instrucción reinvindica competencia ante la Justicia Federal El Juzgado Federal Nº 11 de Capital Federal solicitó al Juzgado de Instrucción de Curuzú Cuatiá que se inhiba de seguir entendiendo en la causa iniciada por la construcción de 40 viviendas del programa "Techo Digno", en el que se investiga por el delito de peculado a la Intendente Municipal de Perugorría, Angelina Soledad Lesieux. Este último reivindicó su competencia. El Juez Federal Nº 11 de Capital Federal, doctor Claudio Bonadío, solicitó al Juez de Instrucción de Curuzú Cuatiá, doctor Martín José Vega, se inhiba de seguir entendiendo en la investigación de la construcción de 40 viviendas en el marco del programa “Techo Digno”, aduciendo que la pesquisa se centraba en el destino de fondos provenientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas del Estado Nacional, con destino a la Municipalidad de Perugorría, a cargo de Angelina Soledad Lesieux.
La jefa comunal es acusada del delito de peculado junto a otros funcionarios públicos en el Juzgado Federal, por tanto el Magistrado Federal reclamó su competencia para seguir entendiendo en la causa por existir conexidad y porque los fondos involucrados en la supuesta maniobra ilícita provenían del Estado Nacional.
El doctor Vega se pronunció por la jurisdicción local el pasado 12 de junio, remarcando que conforme a criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la existencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no bastaba para justificar la competencia federal mientras el hecho, por su naturaleza, no afectara efectiva y directamente el patrimonio nacional o alguna de sus reparticiones.
Sostuvo además que la CSJN, en casos similares determinó que: “Corresponde a la justicia provincial -y no a la federal- investigar las maniobras ilícitas llevadas a cabo durante la ejecución de fondos públicos transferidos y depositados en la cuenta de una entidad local en tanto aquellos quedaron incorporados a su patrimonio, circunstancia que determina que la presunta afectación o uso indebido no perjudica las rentas del Estado Nacional sin que a tal conclusión pueda obstar la subsistencia a favor de la administración federal del derecho de requerir rendición de cuentas y vigilar el cumplimiento de los fines para los que fue otorgado el beneficio. La circunstancia de que los fondos públicos hayan sido transferidos a una entidad pública local o privada determina que la presunta afectación o uso indebido de aquellos no perjudica las rentas del Estado Nacional, sin que obste a ello el derecho de la administración federal de requerir rendición de cuentas y vigilar el cumplimiento de los fines para los que fue otorgado el beneficio” (Corte Suprema de Justicia de la Nación; Competencia 749/2012 (48-C) “Oyarzabal, Leandro Fabián y otros s/ estafas reiteradas” resuelta el 15 de septiembre de 2015)”.
El doctor Vega señaló que una eventual conexidad entre las causas que tramitan por ante el Juzgado local y el Juzgado Federal Nº 11 lo que hacía era postergar la aplicación de las reglas determinantes de la competencia y conducía, en última instancia, a la intervención de un juez originariamente incompetente.
De tal manera el fuero penal de primera instancia de la Provincia de Corrientes reivindicó su competencia en la investigación de un hecho que involucra a una funcionaria pública municipal con cargo electivo, en cuanto al manejo de fondos provenientes del Estado Nacional con fines determinados, restando ahora resolverse la cuestión por las vías procesales pertinentes en tanto el doctor Claudio Bonadío ratifique su intención de reclamar para sí la competencia en la investigación del hecho.
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