Iniciativa del
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Jueves, 22 de junio de 2017
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Se convirtió en Ley la adhesión a la norma que regula el desarrollo sustentable acuícola En la sesión de este miércoles 21 de junio, la Cámara de Diputados de la Provincia aprobó la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 27231 que establece el Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola, autoría del senador Rubén Pruyas. La Ley Nacional Nº 27.231 “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola” tiene entre sus principales objetivos regular, fomentar y administrar el desarrollo de la actividad de la acuicultura dentro del territorio nacional en concordancia con las atribuciones del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales y/o municipales. En este sentido, entre los fundamentos presentados por el autor de la adhesión a la ley nacional, Rubén Pruyas, se manifiesta que la provincia de Corrientes cuenta con la Ley 6.224, cuyo fundamento desarrolla ampliamente todo lo relacionado a la actividad, que declara de interés provincial y económico la Acuicultura, entendiéndose por tal la actividad que tiene como objetivo el cultivo y la cría de organismos acuáticos, vegetales y animales.
Por medio de esa ley provincial se creó el Registro de acuicultores y la Dirección de Acuicultura; que funcionará en el marco del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia. La que estará encargada de la realización en forma participativa, el Plan Provincial de Acuicultura que contempla las estrategias de impulso, apoyo y desarrollo de la actividad, requiriendo la participación del Centro Nacional de Desarrollo Acuícola –CENADAC- dependiente del Estado Nacional con sede en la provincia , la Universidad Nacional del Nordeste –UNNE- y aquellos Municipios que cuenten con espacios de agua aptos para el desarrollo de la actividad, como así también crea el Fondo de Promoción de la Acuicultura.
Por ese motivo, el senador justicialista presentó el proyecto para adherir en todo el territorio de la provincia, a la Ley Nacional Nº 27.231 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola. Es pertinente resalta que será autoridad de aplicación de la esta ley el Ministerio de la Producción en dependencias de la Dirección de Acuicultura de la provincia de Corrientes creada por Ley 6.224. Entre sus funciones tendrá la coordinación, el fomento y promover los posibles cultivos a desarrollar y el crecimiento de la producción existente, así como la calidad de los productos, su agregado de valor, su comercialización y competitividad de los mismos; tanto sea de aquellos dirigidos al mercado interno como a la exportación, en coordinación con las dependencias competentes, en cumplimiento a los lineamientos de la ley nacional.
Asimismo, faculta a la autoridad de aplicación a celebrar convenios o acuerdos que lleven a una coordinación y colaboración con el gobierno nacional, y los gobiernos provinciales y municipales en materia de acuicultura, la UNNE y toda otra institución relacionada, así como con otros países. En este último caso, con la participación que le corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pudiendo participar activamente de la Red de Acuicultura de las Américas, de la cual la República Argentina forma parte a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP).
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