Derechos y Deberes Jurídicos
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Martes, 28 de julio de 2015
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Unión convivencial, matrimonio igualitario y anulación de causales de divorcio, los tres cambios clave del nuevo Código Civil El reconocimiento de la unión convivencial como figura jurídica, la posibilidad de que tanto ésta como el matrimonio sea entre personas del mismo sexo y la anulación de las causales de divorcio son las tres modificaciones más importantes que el nuevo Código Civil y Comercial -que entrará en vigencia el próximo lunes 1 de agosto-, establece en materia de regulación de los vínculos de pareja “Los cambios son varios porque los matrimonios y las familias en general han cambiado y mucho. Por citar algunos, se permite a los cónyuges al momento de contraer nupcias o durante el matrimonio elegir por el régimen de separación de bienes”, señaló a Télam la abogada Marisa Herrera, integrante del equipo de redacción del nuevo Código Civil y Comercial en los temas de infancia, adolescencia y familias.
La especialista, investigadora del Conicet y docente universitaria, sostuvo que la nueva normativa “simplifica todo lo relativo a los derechos y deberes jurídicos matrimoniales: principalmente, y el que más debate ha generado, es el deber de fidelidad que en el nuevo código pasa a ser expresamente un derecho moral y de manera implícita sigue la misma línea el deber de convivencia, es decir que la cohabitación ya no es una obligación matrimonial”.
En referencia al régimen de bienes, la abogada María Victoria Pellegrini, también redactora del nuevo código y docente universitaria, detalló que “hasta ahora, todo matrimonio quedaba sujeto al régimen de comunidad de bienes (ganancialidad) pero con el nuevo código se podrá optar por el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. En caso de no optar, regirá el régimen de comunidad de bienes”, describió.
Y añadió que “en ambos casos hay un régimen básico, primario, que garantiza cuestiones esenciales, que son comunes a ambos regímenes”.
Otro cambio sustancial del CCyC es que introduce la figura de “unión convivencial”, y fija deberes y derechos: “La regulación integral de las es convivenciales posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aún cuando no se contraiga matrimonio”, explicó Pellegrini.
La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.
“Luego, otros efectos previstos son: una compensación económica si el quiebre de la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro; la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado; la atribución de la vivienda por fallecimiento del conviviente, también por un tiempo limitado”, detalló la especialista.
Y sostuvo que “es importante dejar en claro dos cuestiones: por un lado, que los convivientes no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y por el otro, la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que prevean en sus pactos”.
En este sentido, Herrera remarcó que “la no herencia, no régimen de bienes, no alimentos después de la ruptura, son efectos jurídicos de gran relevancia para observar fácilmente que no es lo mismo estar casado que en unión convivencial”.
Otra esfera sobre la que el nuevo código introdujo modificaciones sustanciales es el divorcio: “El cambio fundamental radica que no es necesario tener una causa, un motivo, para divorciarse”, describió Pellegrini.
Según la abogada, “a los jueces y juezas ya no les interesa los motivos por los cuales las personas deciden finalizar un proyecto de vida matrimonial: no es necesario exponer los motivos en una audiencia, ni esperar plazos legales, ni tampoco es posible demandar imputando la culpa a uno u otro cónyuge”.
La especialista describió que “toda petición de divorcio deberá acompañarse una propuesta respecto a los efectos de la decisión: quien se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo respecto a los hijos, quién, cuánto y cómo se pagará de cuota alimentaria, etc”.
“La otra parte puede a su vez efectuar su propia petición y en ese caso el juez/a los cita a una audiencia pero sólo para intentar arribar a algún acuerdo respecto a los efectos. Si los cónyuges lograron ponerse de acuerdo, pueden presentar directamente la petición y un convenio (que es diferente a propuesta, porque ya hay acuerdo) en cuyo caso el juez/a dicta sentencia sin necesidad de fijar audiencia”, detalló.
El nuevo Código estableció, además, importantes modificaciones en relación a la parentalidad, reproducción asistida, salud mental, adopción, sucesiones entre otras figuras bajo un paradigma más centrado en las personas y menos en la propiedad privada, “un fiel reflejo de todos estos años de debate democrático en el que se han ampliado una gran cantidad de derechos auspiciado por la obligada mirada de Derechos Humanos”, concluyó Herrera.
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