Ayer 04 de septiembre
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Miércoles, 6 de septiembre de 2017
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Oficializaron la candidatura de Cemborain a intendente de Mercedes El Juzgado Electoral oficializó la nominación de Victor Manuel Cemborain como candidato a la intendencia de Mercedes por la Alianza Frente Cambio Solidario. La titular del Juzgado Electoral, doctora Maria Eugenia Herrero, señaló que Víctor Manuel Cemborain había sido condenado por sentencia dictada por el T.O.P. de la ciudad de Mercedes, en la causa “CEMBORAIN VICTOR MANUEL P/ LESIONES GRAVES DOLOSAS (art. 90 del C.P.) Mercedes”; una sentencia que se encuentra firme y con autoridad de cosa juzgada al fallar con fecha 27/11/14 el Superior Tribunal de Justicia. Se le había impuesto la pena de un año de prisión en suspenso.
Con ello acredita en primer término su carácter de “elector” (según las disposiciones referenciadas y contenidas en el Código Electoral Provincial, artículos 1, 2 y 3 del citado cuerpo normativo). En segundo lugar, tratándose de una condena de ejecución condicional y que conforme lo informara el propio TOP de Mercedes que lo juzgara: “…Asimismo hago saber que a los fines del art. 27, párrafo primero, del C.P., la condena se tendrá por no pronunciada el día 12 de noviembre de 2017, caducando en todos sus efectos el registro de la misma el 12 de noviembre de 2023 (art. 51)“, por lo que surge manifiesta que al momento de la asunción del cargo al cual se está postulando el señor Cemborain, esto es el 10/12/17, en el hipotético caso de resultar electo y consagrado Intendente, se tendría por no pronunciada la sentencia siempre y cuando no cometiere un nuevo delito.
La magistrada indicó como antecedente el fallo del Máximo Tribunal Provincial en la causa “ALIANZA REENCUENTRO DEL PASO (INTENDENTE, VICE Y CONCEJALES) entre los partidos LIBERAL, NUEVO, JUSTICIALISTA Y ACCIÓN POPULAR, Expte..Nro.5469/09 (Expte. Nro..335/09 STJ) afirmó “…que los requisitos que deben reunir los candidatos deben cumplirse al momento de ser incorporados al cargo electivo de que se trate…”, estableciendo el criterio que debe tenerse a los fines de la verificación de las calidades de los candidatos en el plazo que señala el artículo 60 del Código Electoral Provincial.
En esa oportunidad, mediante Resolución Nro. 09 de fecha 08/06/09 el STJ expresó “…que constituye un excesivo rigor formal que lleva a impedir el ejercicio de derechos constitucionales, configurando así un límite insalvable por parte del candidato que viola su derechos a ser elegido art . 23, inciso b , de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ambos con raigambre constitucional (art . 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) . Debiendo estarse a la opción hermenéutica más favorable a la libertad por aplicación de la pauta de interpretación “pro homine” conforme al art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos inciso b , según la cual , “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: “Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo a otra convención en que sea parte uno de dichos Estados” . La imposibilidad por parte del candidato de cumplimiento del requisito obra en este caso como eximente de su total cumplimiento, consagran su derecho a ser elegido luego de cumplida la mayoría de edad..”.
La doctora Herrero entendió que una interpretación literal del art.89 de la Constitución Provincial, importaría la imposición de una sanción de mayor cuantía a la dispuesta por el propio Tribunal que lo juzgara, en tanto sus efectos se prolongarían en un lapso de tiempo mayor a la plena vigencia de la propia condena, de un (01) año o de la existencia misma de la pena al transcurrir los cuatro años desde su dictado y su posterior extensión, esto es el 12/11/17 y más aún de considerar el previsto para el registro de reincidencia conforme lo establece el art. 51 del C.P.A., es decir 10 años, desde que se impusiera la condena.
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