Sindicato Judiciales
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Martes, 28 de noviembre de 2017
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SiTraJ recurrió el acuerdo que ordena pagar adicionales a jueces de paz El Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes (SiTraJ) recurrió el Punto 13 del Acuerdo N° 36 de este año, por el cual el STJ crea el adicional para los jueces de Paz y ordena pagarlos a partir de febrero del año próximo. Como lo viene señalando desde que la Corte provincial aprobara el llamado Régimen de Nuevos Adicionales para el Personal Judicial -en el Acuerdo N° 6/15-, se trata de una medida que modifica el escalafón diseñado por Ley N° 3924 e instaura adicionales no previstos en la Ley de Sueldos, con lo cual la Corte Provincial avanza en un terreno reservado exclusivamente al Poder Legislativo. Siguiendo las formalidades legales y en sintonía con observaciones ya formuladas en otras oportunidades a acordadas del mismo tenor, este gremio interpuso un recurso de reconsideración contra el Punto 13° del Acuerdo N° 36/2017 del 14 de este mes, que dispone el pago del “Adicional para los Jueces de Paz” a partir del primer día de febrero de 2018. Entendemos que el STJ incursiona en una materia que, según las competencias diseñadas por la Constitución Provincial, resulta de exclusiva incumbencia del Poder Legislativo, invadiendo así una zona reservada al legislador, con transgresión al principio de división de poderes, colocándose así al margen del Principio de Juridicidad.
Entre otras cosas, recordamos que la Ley de Autarquía faculta solamente al Poder Judicial a actualizar las remuneraciones y adicionales vigentes, pero no a crear nuevos adicionales.
En línea coherente a la posición que asumimos en el pasado –como cuando se instauraron los adicionales Presentismo y Gastos de Representación-, no vamos a consentir este nuevo exceso en que se incurre en el Acuerdo ahora recurrido, cuando nuevamente, por medio de Acordada, sin atribuciones para ello, la Corte crea el Adicional por “Responsabilidad”.
Tras las loables finalidades invocadas desde el Acuerdo N° 06/15 –antecedente del N°36/17-, en rigor lo que se está consumando es la violación a la Ley N° 3924, Anexo I, pues se está mutando el Escalafón creado por el legislador en ejercicio de atribuciones constitucionales. Al mismo tiempo, en el Régimen de Nuevos Adicionales para el Personal Judicial, el Tribunal procede a reglar sobre una materia que consideramos reservada al Poder Legislativo, sin facultades para ello.
Insistimos: por Acuerdo se está pretendiendo modificar la ley. La Corte instituye un Adicional por Responsabilidad Jurisdiccional (10%) –además del Adicional Secretariado Justicia de Paz- que no está contemplado en la Ley de Sueldos N° 3801, tampoco en la denominada Ley de Enganche N° 3924. Se invocan las supuestas atribuciones en carácter de facultad propia, como cabeza de Poder, pero que no surgen de modo expreso ni razonablemente implícito de las atribuciones constitucionales del Poder Judicial. Tampoco surge de norma legal alguna la invocada facultad de estatuir adicionales no creados en las normas legales de sueldos (salvo que se recurra a una interpretación forzada de su texto), que corresponden exclusivamente al Legislativo, conforme surge del art. 118 inc. 9°) in fine de la Constitución Provincial.
No dudamos que los salarios requerían actualización pero ello no habilita en modo alguno a un Poder a ejercer atribuciones de las que carece. Sostenemos que el Acuerdo impugnado –dictado sorpresiva y unilateralmente por el STJ- además de emitirse al margen de la ley, subestima y desmerece la labor cotidiana de los trabajadores judiciales, limita sus posibilidades de desarrollo de la carrera, menosprecia al personal con mayor experiencia que otorga la antigüedad, lo que consideramos un verdadero retroceso. Los nuevos cargos no contemplados en la ley, susceptibles de ser modificados por simples acuerdos posteriores, vulneran la necesaria seguridad jurídica que surge de la estabilidad de las normas legales, cuya modificación o reforma requiere, necesariamente, la intervención del Poder Legislativo.
Si no es concebible que en un Estado de Derecho la Administración obre al margen del orden jurídico, menos aún lo es que lo haga el poder que tiene como cometido velar por el recto encuadre en los carriles del Principio de Legalidad de los otros dos.
El SiTraj presentó el recurso en tiempo y forma –con fecha 21 de este mes- y formuló expresa reserva de instaurar las acciones que fueren pertinentes, incluso del caso federal, por encontrarse vulnerados derechos que reconocen la tutela en la constitución Nacional (arts. 1, 14, 14 bis, 17 y 18).
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