Sitraj Corrientes
|
Jueves, 15 de febrero de 2018
|
Pedido de recomposición salarial del 15 % El SITRAJ presentó pedido de recomposición salarial del 15 %, para este primer cuatrimestre del año, para poder hacer frente al aumento de tarifas y sostener el salario frente a la oleada inflacionaria. Retomamos el pedido del 5 % que quedara sin respuesta en diciembre pasado más un 10 % de este año con la intención de sostener el salario frente a la devaluación que sufre el mismo por la inflación que vivimos.
Como sabemos, uno de los factores a tener en cuenta es el incremento de tarifas; desde diciembre a la fecha, en tan sólo dos meses, el combustible subió más del 16 %; la luz se incrementó en un 30 %; y, la semana pasada, se aprobó un aumento del boleto de trasporte urbano de colectivos de más del 20 % ahora y similar porcentaje en mayo. Otro de los puntos que resaltamos es la cuestión presupuestaria: en 2017 el crédito vigente para sueldos fue de $ 2.270.058.937,45 y, para este año, según la ley de presupuesto es de $ 2.147.576.937,00, es decir $ 122.481.990,45 menos; entendiéndose que comenzamos nuevamente el año en rojo, ya que el presupuesto es inferior al del año pasado. Sin embargo, no se trata de falta de fondos, sino más bien de una estrategia del Poder Ejecutivo que, a pesar de la independencia y autarquía financiera el Poder Judicial, provee a cuenta gotas los fondos de acuerdo a sus intereses y el ánimo reinante.
Comisión Directiva, 14 de febrero de 2018
EL STJ NO HIZO LUGAR A LA PETICIÓN DE LA UEJN
La Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN), por medio de una maniobra de su Sec. General, Julio Piumato, crearon Seccional Nº 11 Justicia Provincial de Corrientes de dicha entidad sindical y pidieron la implementación del código de descuento de la cuota gremial. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la solicitud por entender que la UEJN no cuenta con personería gremial cuyo ámbito de aplicación personal comprenda a los empleados judiciales de la Provincia de Corrientes, por lo cual el Poder Judicial no puede actuar como agente de retención. Como ya lo manifestamos, dicha entidad agrupa al personal que reviste funciones en el Poder Judicial de la Nación (Resolución Nº 430, 18/12/1975 del Ministerio de Trabajo de la Nación) por lo cual no posee ámbito personal ni territorial para intentar representar a los trabajadores judiciales de la provincia de Corrientes.
|